CONCEPTO 12897 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicados SSPD 20185291305892 y 20181331537501
Radicado CREG E-2018-012897
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, trasladada a esta entidad por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, mediante la cual presenta la siguiente consulta:
“Muy buenos días señores superservicios, por medio del presente acudo a ustedes a fin de solicitar información concerniente, si a ustedes le compete vigilar que los vehículos que transportan gas domiciliario en cilindros (gas licuado de petróleo (sic)) de un departamento a otro, los conductores pueden llevar pasajeros como en calidad de acompañantes. de ser asi que norma faculta ello y no ser asi (sic) que norma faculta ello.
Asi (sic) mismo de no ser competencia de ustedes favor indicar o remitir dicha peticion (sic) a la autoridad en competencia para que se me informe que procedimientos se deben realizar para efectos de sanciones. y en segundo lugar informar que requisitos debe tener un coductor (sic) para poder manejar esta clase de vehículos (sic) (cursos, talleres etc) que tengan que ver con la seguridad misma de el y la seguridad de los ciudadanos.
En tercer lugar que horario tiene ellos para poder transportar dichos cilindros sobre vías nacionales y en caso de incumplir cualquier requisito de ley a que estan (sic) sujetos ellos y que clase de sancion (sic) recibe la empresa?”
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluidos la entrega de subsidios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, en atención a su comunicación es preciso mencionar que mediante Resolución CREG 023 de 2008, la Comisión estableció el “Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo”, en dicho reglamento están consignados los requisitos que deben cumplir, para su operación, tanto distribuidores como comercializadores minoristas de GLP. En ese sentido, los artículos 4 y 5 señalan, entre otros, que los vehículos de transporte de cilindros deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en el “Reglamento Técnico vigente del Ministerio de Transporte aplicable al transporte de Mercancías Peligrosas”, incluyendo las pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual, que allí se especifican.
Así mismo, la mencionada resolución, señala en su artículo 16 las obligaciones del comercializador minorista en la compra del producto a los distribuidores y el flete del producto en cilindros, entre las que se destaca, “desarrollar la actividad de flete con sujeción al Reglamento Técnico del Ministerio de Transporte vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y demás normas aplicables vigentes”.
Teniendo en cuenta que la entidad competente de la normatividad aplicable al transporte de mercancías peligrosas, entre las que se encuentra el Gas Licuado de Petróleo, es el Ministerio de Transporte, daremos traslado de su comunicación a dicha entidad para lo de su competencia.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 40245 del 7 de marzo de 2016 expidió el “Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”. Dicho reglamento tiene por objeto que los cilindros y tanques estacionarios que se fabriquen o importen para ser usados en Colombia cumplan con la reglamentación allí prevista “en orden a que sus condiciones de operación garanticen la calidad y la seguridad de los usuarios y de la comunidad en general”.
Finalmente, a manera informativa, en lo relacionado con “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas Clase 2. Gases” se deberá tener en cuenta el cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana NTC 4702-2. Igualmente, la norma NTC 522-1 que “establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse los cilindros de acero con costura destinados al almacenamiento y transporte de propano, butano o sus mezclas en cualquier proporción”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)