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CONCEPTO 12854 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Potencia instala para constituirse como AGPE

Radicado CREG E-2018-012854

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

Actualmente quiero registrar mis proyectos, pero me genera una duda la CREG 030 de 2018 la potencia límite para autogeneradores a pequeña escala (AGPE) <= 1mw ¿es la potencia dc o es la potencia ac que sale de los inversores.?

Ejemplo: tengo un proyecto de 99, 99kwp ( potencia dc) pero como tal la salida de los inversores es 75kw (potencia ac). aquí es un claro ejemplo del porque es claro identificar la potencia que me habla la creg 030 en sus límites de potencia.

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de su consulta, le informamos que el límite de 1 MW para poder ser considerado como un autogenerador a pequeña escala fue establecido en la Resolución UPME No. 281 del 2015. En ella se establece lo siguiente:

(…) Artículo primero: El Límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. (…)

De lo anterior entendemos que la potencia instalada debe ser la del sistema de generación.

Además, en la Resolución CREG 030 de 2018, en el artículo 3, se define la potencia instalada así:

(…) Potencia instalada de generación. Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación.

Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneración declarado al OR durante el proceso de conexión. (…)

De la parte subraya anterior, también se entiende que la potencia nominal que se usa en la citada Resolución es la del sistema de autogeneración y que es declarada al OR durante el proceso de conexión.

Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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