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CONCEPTO 12825 DE 2025

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Productor Marginal y Autogeneración Remota

Radicado CREG: S2025012825

Id de referencia: E2025013770

Respetado señor XXXXXXX:

A continuación, damos respuesta a su consulta la cual transcribimos a continuación:

BRAYAN PEREZ MARTINEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 1045679935 de Barranquilla, haciendo uso del DERECHO DE PETICIÓN de consulta consagrado en el art. 23 de la CN desarrollado por la Ley 1437 de 2011 subrogado por la ley 1755 de 2015, por medio del presente escrito me dirijo ante ustedes de forma respetuosa con el objeto de presentar DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN, conforme con los siguiente

HECHOS

1. El parágrafo 1 del artículo 2.2.3.2.4.1 del Decreto 1403 de 2024 establece lo siguiente:

“Parágrafo 1. Lo dispuesto en este artículo también aplicará a la energía que los auto generadores entreguen al SIN para su consumo propio en sitios distintos a los de producción, y la que entreguen los productores marginales al SIN para sí mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros en sitios distintos a los de producción. La CREG regulará los aspectos operativos y comerciales en este aspecto. “

2. El suscrito es autogenerador de energía eléctrica, mediante un sistema de paneles solares instalado en el municipio de Galapa (Atlántico).

3. El sistema de generación produce un excedente de energía que deseo imputar al consumo propio de un apartamento de mi propiedad ubicado en Barranquilla. Así mismo, deseo entregar parte de dicha energía a una empresa con la cual tengo vinculación económica, localizada igualmente en Galapa (Atlántico)

PETICIONES

1. Solicito que me entreguen copia de la Resolución (es) de CREG mediante la cual se reglamenta el Decreto 1403 de 22 de noviembre de 2024, por medio del cual de modifica el Decreto 1073 de 2015, en relación con los lineamientos de política energética en materia de autogeneración y producción marginal.

2. Solicito se informe si es jurídicamente posible imputar o entregar la energía eléctrica producida por mi sistema fotovoltaico instalado en Galapa, a un inmueble de mi propiedad ubicado en otro municipio (Barranquilla), o a una empresa con la cual tengo vinculación económica.

3. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, solicito además se indique:

3.1. La normatividad vigente que regula dicha posibilidad.

3.2 El valor de reconocimiento por kWh generado y entregado en un lugar distinto al de producción.

3.3 Los costos, cargos o deducciones aplicables por dicha entrega.

3.4 Los requisitos técnicos y administrativos exigidos para obtener el permiso correspondiente.

3.5 Cualquier otra información relevante o complementaria relacionada con la materia objeto de consulta.

Respuesta:

Al respecto le informamos que la figura de Autogeneración Remota y Productor Marginal está en análisis actualmente y no existe regulación aplicable emitida por a la CREG. El proyecto de Resolución CREG es el 701 091 de 2025, el cual puede revisar, aunque ya culminó su término para recibir comentarios. Puede revisar en el siguiente enlace:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/

Proyecto Resoluci%C3%B3n CREG 701 091 2025/

La CREG tiene en este trimestre el objetivo de expedir la regulación definitiva.

Lo invitamos a revisar el proyecto de resolución antes citado y a estar pendiente de la pagina web de la comisión para que revise el acto administrativo definitivo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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