CONCEPTO 12824 DE 2025
(octubre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Consulta autogeneración remota
Radicado CREG: S2025012824
Id de referencia: E2025013805
Respetado señor XXXXXX,
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Pregunta:
“Tenemos un proyecto de 15 MWP, para el modelo Autogeneración Remota (A.G.R) Para un solo cliente. Tenemos la siguiente inquietud. No se paga el cargo y/o Uso por transmisión?”
Respuesta:
Al respecto le informamos que entendemos se refiere a la actividad de autogeneración remota incluida en el Decreto 1403 de 2024. En ese sentido le informamos que actualmente el tema está en análisis y se tiene publicado el Proyecto de Resolución CREG 701 091 de 2025 que le invitamos a revisar:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/
Proyecto Resoluci%C3%B3n CREG 701 091 2025/
La CREG tiene en este trimestre el objetivo de expedir la regulación definitiva.
Lo invitamos a revisar el proyecto de resolución antes citado y a estar pendiente de la página web de la comisión para que revise el acto administrativo definitivo
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo