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CONCEPTO 12824 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Su correo electrónico del 2015/12/02
Radicado CREG E-2015-012824

Respetado XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

“(…)ME DIRIJO A USTEDES EN USO DEL DERECHO DE PETICIÓN PARA SOLICITARLES ME INFORMEN POR ESTE MISMO MEDIO, SI YA EXISTE REGULACIÓN TARIFARIA PARA LA ENTREGA DE EXCEDENTES DE ENERGÍA AL SISTEMA O EN CASO CONTRARIO, DE QUE MANERA PODEMOS ADELANTAR NUESTRO PROYECTO DE AUTOGENERACIÓN FOTOVOLTÁICA POR EL CUÁL ADEMÁS DE GENERAR NUESTRA PROPIA ENERGÍA, SE PUEDA CONTABILIZAR LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA ENTREGADOS AL SISTEMA.

DADA LA ELEVADA CARTERA QUE ESTA VOLVIENDO EN INVIABLE ESTA ASOCIACIÓN EN COPROPIEDAD, NECESITAMOS DE MANERA URGENTE, GENERAR ENERGÍA ELÉCTRICA PARA NUESTRO AUTO-CONSUMO. SIN EMBARGO HASTA AHORA CONOCEMOS QUE NO SE HAN DETERMINADO LAS TARIFAS DE ENTREGA DE EXCEDENTES AL SISTEMA. SITUACIÓN QUE FRENA NUESTRA INICIATIVA DE REDUCIR LOS COSTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COPROPIEDAD. (...)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.

Frente a su cuestionamiento, nos permitimos informar que la reglamentación para la actividad de autogeneración a gran escala se encuentra en la Resolución CREG 024 de 2015, en la cual se permite la venta de excedentes de energía a la red por parte de los autogeneradores sin ningún distingo.

En cuanto los procedimientos simplificados para la autogeneración a pequeña escala (menos de 1 MW), nos permitimos informarle que la CREG se encuentra a la espera de la expedición de un decreto por parte del Ministerio de Minas y Energía que dictamine los lineamientos de política energética para este segmento de generación. Por lo anterior, la CREG publicará la regulación aplicable a los autogeneradores de pequeña escala, una vez el Ministerio expida el decreto con los lineamientos de política del caso.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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