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CONCEPTO 12800 DE 2025

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta sobre la aplicación del requisito de regulación de frecuencia mediante control de potencia

Radicado CREG: S2025012800

Id de referencia: E2025014206

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

"(...) Por medio del presente nos dirigimos a ustedes para consultar puntualmente si a los proyectos de Autogeneración a Gran Escala (AGGE) con capacidades mayores a 1 MW y menores a 5 MW, objeto de la Resolución CREG 101 011 de 2022 y los Acuerdos CNO 1611 de 2022 y CNO 1609 de 2022, les aplica la obligación de implementar la función de regulación de frecuencia mediante control de potencia activa/frecuencia (P- f).

Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 101 011 de 2022, en el apartado “b) Supervisión remota de generadores y autogeneradores” del numeral 12.3.1 “Supervisión y coordinación de la operación”, se indica que:

“Es obligatoria la transmisión de datos al Centro de Control del Operador de Red de la siguiente información:

i. Valor de potencia activa y reactiva.

ii. Tensión línea a línea y corriente de fase.

iii. Señal de estado de la función de control de frecuencia.

v. Señal de estado de conexión de la planta: conectado a red y operando o no conectado a red.”

En este sentido, agradecemos se aclare si los proyectos AGGE en el rango mencionado deben únicamente reportar la señal de estado de la función de control de frecuencia al Operador de Red, o si adicionalmente deben implementar dicha función (control P- f), considerando que este requisito se asocia, según el apartado “2.2 Servicios que los generadores objeto de este capítulo deben proveer - 12.2.1 Regulación de frecuencia mediante un control de potencia activa/frecuencia”, solo a los generadores comprendidos entre 1 MW y 5 MW (...)"

Respuesta:

Al respecto le informamos que conforme la Resolución CREG 101 011 de 2022 los AGGE conectados al SDL que usen tecnología solar y eólica que tengan una potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW no deben tener implementado obligatoriamente un control con las condiciones establecidas en dicha norma. Pero si establece que por ahora deben reportar el estado de la señal de la función de control de frecuencia.

En todo caso, sugerimos revisar el proyecto de Resolución CREG 701 098 de 2025 en el cual los AGGE de la anterior capacidad se les establece como propuesta el control de frecuencia que aplica a plantas de generación de la misma Resolución CREG 101 011 de 2022 y seria de forma obligatoria. Estamos en análisis de comentarios y esperamos tener una resolución definitiva en este semestre.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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