CONCEPTO 12650 DE 2014
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 11/12/2014
Radicado CREG E-2014-012650
Respetado XXXXX:
En su comunicación usted nos escribe lo siguiente:
“(…) LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) ESTÁ RECOPILANDO BIBLIOGRAFÍA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE ORGANISMOS O ENTES SUPERVISORES QUE REGULAN LOS SERVICIOS PÚBLICOS, POR TAL MOTIVO NOS GUSTARÍA SABER SI USTEDES COMO UN ENTE REGULADOR HAN DESARROLLADO ALGÚN ESTUDIO O INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON EL RIESGO PAÍS O RIESGO SOBERANO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE REGULAN. DE FORMA MÁS ESPECÍFICA NOS GUSTARÍA SABER SI EN SU PAÍS HACEN ALGUNA DIFERENCIACIÓN A LA HORA DE APLICAR EL CÁLCULO DEL COSTO DE CAPITAL UTILIZANDO EL COK/WACC PARA EMPRESAS PÚBLICAS O ESTATALES Y LA EMPRESAS PRIVADAS, ESPECÍFICAMENTE SI USTEDES TOMAN O NO EN CUENTA LA VARIABLE DEL RIESGO PAÍS PARA EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS. (…)”
En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta.
Con respecto su solicitud, la CREG se encuentra en este momento en la revisión de la metodología de cálculo de tasas de descuento aplicable para el cálculo de cargos de las actividades que utilizan redes. Específicamente las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, transporte y distribución de gas combustible y de transporte de GLP por propanoductos.
Mediante las resoluciones CREG 083 y 112 de 2014, esta Comisión publicó, para comentarios de los agentes, interesados y público en general, la metodología de cálculo de tasas de descuento. Dichas resoluciones están acompañadas de sendos documentos que explican las consideraciones que se tuvieron en cuenta y el detalle de los cálculos que conforman la metodología.
En general se puede mencionar que la tasa de descuento es el resultado del cálculo de un promedio ponderado del costo del capital, WACC por sus siglas en inglés, que para la estimación del costo del capital propio utiliza como marco de referencia el modelo global de valoración de activos de capital, Global CAPM por sus siglas en inglés, en el cual se hace una estimación del riesgo país sin distinción de la naturaleza de la empresa. Para mayor detalle adjunto a esta comunicación las resoluciones y documentos referidos.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invito a consultar nuestra página web www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo: Resoluciones CREG 083 y 112 de 2014,
Documentos CREG-046 y 065 de 2014 y Alcance al Documento CREG-046 de 2014.