CONCEPTO 12629 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2018-012629
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual usted nos presenta la siguiente solicitud de información:
Solicitamos de su colaboración debido a que en el proceso de la aplicación de exención de contribución de acuerdo con el Decreto 654 de 2013 en su artículo 1 señala “usuarios industriales beneficiarios de la exención prevista en el artículo 102 de Ley 1450 de 2011. Tienen derecho a la exención de contribución especial de que trata el numeral 89.5 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, los usuarios industriales de gas natural domiciliario cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT),en los códigos 011 a 360 y 411 a 439 de la resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE (…) nos enfrentamos a la inquietud de la categorización de usuario industrial, bajo que parámetros podemos tipificar dichos usuarios teniendo en cuenta que en el artículo 18 de la resolución creg 108 de 1997, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dispone lo siguiente en relación a las modalidades bajo las cuales las empresas deberán prestar los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos:… Parágrafo 3 los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas”(CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificaran en forma separada. No se señala de manera clara dicha tipificación.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Entendiendo que la comunicación del asunto hace referencia a la clasificación de usuarios industriales de gas natural y la reglamentación de la exención de contribución prevista en el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, de manera atenta le informamos que esta Comisión no tiene competencia para resolver su solicitud.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 654 de 2013, tanto la adopción de la Clasificación Actividades Económicas, CIIU, como la verificación del desarrollo de las actividades económicas registradas en el RUT y los números de identificación de usuarios NIU, son un asunto que le corresponde a la UAE –Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por lo cual daremos traslado de su solicitud a dicha entidad para lo de su competencia.
Finalmente, le informamos que en la página web de la DIAN, en el link https://www.dian.gov.co/ciiu/Paginas/normasciiu.aspx puede consultar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas, CIIU, de las Naciones Unidas.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo