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CONCEPTO 12616 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicaciones con radicados CREG E-2018-012616 y E-2018-012642

Respetados señores XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto mediante las cuales presentan una situación particular sobre la conexión de un usuario en Santander y solicita intervención de la CREG respecto del cumplimiento de la Resolución CREG 030 de 2018.

Para su conocimiento, les informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.

Los procedimientos de conexión establecidos en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 incluyen el siguiente texto:

En los casos en que el OR no ejecute alguna de las acciones aquí indicadas en los plazos otorgados para tal fin o que el informe de rechazo de conexión no contenga los elementos indicados, el potencial AGPE o GD deberá registrar dicho comportamiento en la página web del OR. Cualquier conducta llevada a cabo por un operador de red o comercializador que dificulte, excluya u obstruya la conexión de un AGPE o GD podrá ser investigada y sancionada en el marco de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. Igualmente, el usuario deberá informar dicha situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En este sentido procederemos a dar traslado a dicha entidad para lo de su competencia.

El presente documento se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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