CONCEPTO 12615 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Comunicación 2015078328 Minminas. Traslado por competencia
Radicado CREG E-2015-012615
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a las preguntas b y e de su derecho de petición trasladadas por el Ministerio de Minas y Energía:
b. Cuál es el procedimiento administrativo para asignar recursos del cargo por confiabilidad a favor de cada una de las E.S.P. del sector eléctrico?
El procedimiento para asignar las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a agentes generadores que representen plantas y/o unidades de generación en el mercado de energía eléctrica se tiene definido en la Resolución CREG 071 de 2006. Se aclara que no se trata de un procedimiento administrativo según el Código de Procedimiento Administratrivo y de lo Contencioso Administrativo.
De acuerdo con la citada norma, los procedimientos que se tienen son dos:
1. Cuando se requiere la participación de nuevas plantas de generación. En dicho caso la asignación se hace mediante una subasta que adelanta el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC), en la cual participan plantas existentes y nuevas con su energía firme.
2. Cuando la energía existente es suficiente. En dicho caso se hace una asignación a cada uno de los generadores existentes a prorrata de su energía firme. Dicho procedimiento es adelantado por el ASIC.
La Resolución CREG 071 de 2006 se puede consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co).
c. Los estudios econométricos ordenados para establecer la conveniencia en lo relacionado al recaudo del cargo por confiabilidad y que será asumido por los usuarios regulados y no regulados en lo concerniente al análisis de sensibilidad tuvo en cuenta lo sucedido actualmente (incrementar la tarifa al usuario) por falencias del orden endógeno o exógeno en lo relacionado a los costos de insumos para el sector eléctrico?
Entendemos de su pregunta que se solicita el estudio técnico para sustentar el incremento de la tarifa por la opción a las plantas térmicas que operan con combustibles líquidos definido en la Resolución CREG 178 de 2015.
Al respecto, anexamos el Documento CREG-120 de 2015 que es el soporte de la Resolución CREG 178 de 2015.
La Resolución CREG 177 de 2015 se puede consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co).
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Anexo: Documento CREG 120 de 2015.
Copia: Dr. Omar Serrano Sánchez,