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CONCEPTO 12608 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2015-012608

Acusamos recibo de la comunicación de la referencia, en donde solicita lo siguiente:

ESCRIBO DE PARTE DEL ESTUDIO MORENO & PEREZ ABOGADOS Y CONTADORES DE PERÚ, PARA SALUDARLOS Y AGRADECERLES POR DISPONER DE UN MEDIO PARA CONTACTARLOS.


SOY SUPERVISOR DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN DE PERÚ Y MI CONSULTA VA ORIENTADA A LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS, DESEARÍA SABER SI EN LA DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN DE SUS ADMINISTRADOS CON CLIENTES MAYORES (INDUSTRIAS O GENERADORES ELÉCTRICOS) POSEEN UNA CLÁUSULA DE TAKE OR PAY (NO
COBRAR POR VOLUMEN CONSUMIDO SINO POR CAPACIDAD CONTRATADA), NOS AYUDARÍA MUCHO EN NUESTRA INVESTIGACIÓN.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con su inquietud le informamos que cuando se lleva a cabo una actividad de tipo comercial por parte del Distribuidor – Comercializador, éste actúa como comercializador, más sin embargo, por realizar este tipo de negociaciones con usuarios no regulados o grandes consumidores, las mismas no son regulados por la CREG, por lo que son totalmente libres y basados en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo tanto el que cuenten o no con cláusula de take or pay depende enteramente de ellos.

Ahora bien, de otra parte le informamos, que en Colombia existe un mercado mayorista de Gas Natural, el cual se encuentra reglado mediante la Resolución CREG 089 de 2013 con todas sus modificaciones, adiciones o sustituciones, la cual tiene por objeto regular aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural.

En ésta normativa, se establecen un conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

La citada resolución contempla, entre otros aspectos, las modalidades contractuales permitidas en el mercado primario (es decir los tipos de contratos que los productores-comercializadores pueden vender en el mercado), los tipos de contratos de suministro de gas que son en las modalidades de firme, firmeza condicionada y opción de compra de gas, en donde se contempla que durante la vigencia de los contratos señalados las obligaciones de dichos contratos se consideran permanentes y por el 100% del gas natural.

Finalmente, destacamos que en caso del suministro a un usuario no regulado o gran consumidor, se tiene la posibilidad de negociar directamente con los productores-comercializadores el suministro del gas natural y su precio en boca de pozo.

Esperamos con lo anteriormente haber dado respuesta a su inquietud y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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