CONCEPTO 12555 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: GASES DEL META GAS PUERTO LOPEZ S.A. E.S.P.
Fecha:
Radicación: CREG – 6922 de 2001
Tema: Distribuidores de GLP.
Respuesta: MMECREG – 2555 - 01
PROBLEMA: A varias inquietudes planteadas ante la CREG sobre el proceso llevado a cabo con los distribuidores de GLP, la Comisión responde de la siguiente manera.-
Bogotá, D.C., 31 de agosto de 2001
MMECREG-2555
XXXXXXXXXXXXXXX
REF: Su comunicación del 8 de agosto de 2001.
Radicación CREG – 6922 de 2001.
Apreciado doctor:
Consideramos de suma importancia dar respuesta a las inquietudes presentadas en la comunicación de la referencia, lo cual permitirá dar claridad al proceso que actualmente estamos llevando con los distribuidores de GLP.
"Entendemos la facultad de pedir información en cabeza de esa entidad y que en esta oportunidad el análisis de los datos recaudados puede beneficiar al sector, de cara a la revisión del margen de distribución, hoy completamente insuficiente. Sin embargo, también creemos que como cualquier prerrogativa, mucho más si ella está radicada en cabeza de un ente estatal, debe ser ejercida dentro de parámetros razonables y con conocimientos real del sector.
La solicitud realizada responde a la necesidad normal de información que requiere la CREG para efectuar su labor regulatoria y esta contenida dentro del desarrollo habitual de una empresa y el alcance propio de la gestión de la misma.
Por otro lado, nos parece que la afirmación efectuada no cuenta con justificación, en el sentido de que la Comisión de Regulación de Energía y Gas lleva seis (6) años regulando el servicio de GLP, lo cual le ha permitido recopilar un importante acervo de conocimiento que le permite asegurar la entrega de una regulación que contribuya al mejoramiento del servicio, el desarrollo empresarial y que apunte a modernizar el sector.
Naturalmente la CREG o cualquier entidad del Estado puede solicitar información basada en los registros contables del particular, hasta el punto en el cual la Empresa prestadora del Servicios Público Domiciliario esté obligada a conservar sus papeles de comercio, e incluso pedir alguna proyección con base en tales datos.
Al respecto precisamos lo siguiente:
1. Las empresas y entidades que ejecutan actividades reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los subsectores de energía eléctrica y gas combustible, de conformidad con los mandatos contenidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, ponen a disposición de la CREG, entre otra, la información para el cálculo de la contribución especial de regulación, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 142 de 1994, Artículo 85, 143 de 1994, Artículo 22 y Decreto 2461 de 1999.
2 El Artículo 19 del Decreto 01 de 1984 establece que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la Ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
3 A su vez el Artículo 61 del Código de Comercio señala que los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia y auditoria en las mismas.
4 Así mismo el Artículo 34 de la Ley 222 de 1995, dispone que a fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados financieros se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.
Del análisis de las normas citadas se llega a las siguientes conclusiones:
a) La información que las empresas y entidades reguladas ponen a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de las previsiones contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, es reservada, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 61 del Código de Comercio; y por lo tanto, no puede ser consultada ni obtenerse copia de la misma, tal como lo establece el Artículo 19 del Decreto 01 de 1984.
b) La obligación de difundir información, a través de los estados financieros de propósito general, es de las sociedades, acorde con los mandatos contenidos en el Artículo 34 de la Ley 222 de 1995, motivo por el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas, no puede difundir la información financiera que las entidades reguladas ponen a su disposición, puesto que le estaría dando un uso distinto del señalado en las Leyes 142 y 143 de 1994, amén que se estaría abrogando una facultad reservada a las sociedades en los términos señalados en precitado Artículo 34 de la Ley 222 de 1995.
En consecuencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene el derecho de solicitar la información contable y financiera que requiera, pero indudablemente hacia el público dichos datos serán reservados y en consecuencia esta información no se publicará, excepto en los casos que los distribuidores lo autoricen.
Por otro lado la información requerida se utilizará con fines regulatorios y su veracidad y oportunidad contribuirán al mejor desempeño de las mismas empresas, al facilitar un acercamiento detallado a las realidades financieras y de costos.
Lo que resulta inconsistente con la realizada del Sector y que puede llevar a errores, es pedirle a los prestadores del Servicio Público Domiciliario del GLP que hagan estudios y proyecciones a 10 años, sin conocer unas bases metodológicas uniformes y estar entrenados en ellas. En tal sentido hemos solicitado reiteradamente (desafortunadamente solo de manera verbal), los instructivos y precisiones necesarias, a lo cual la respuesta fue la colocación en la página de la CREG en la red, de unos parámetros bastantes generales. Por ejemplo al respecto cabe preguntar como se les va a instruir a los distribuidores en el manejo de los indicadores de Mont Belvieu y escenarios especializados como el Leviatán."
Las proyecciones financieras, hacen parte del ejercicio normal de cualquier empresa y dichas proyecciones financieras permiten al inversionista y a la administración del negocio tomar las mejores decisiones para la empresa. Adicionalmente las empresas distribuidoras ya han realizado esta tarea en el pasado. En primera instancia, en el proceso de aprobación de planes de gestión, las empresa deben entregar proyecciones financieras a cinco años. En segundo lugar, con el proceso denominado "Viabilidad Empresarial", ordenado por la Ley 142 de 1994 y Resolución CREG-051 de 1996, las empresas presentaron proyecciones de dos años para el efecto.
En este contexto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, teniendo en cuenta que una proyección financiera atañe directamente a las metas internas, al movimiento especifico de la empresa, y de la estrategia empresarial adoptada, se ha dejado al criterio de cada una los supuestos de las proyecciones. Considerando lo anterior la CREG solamente ha dado lineamiento generales, tal como se hizo en la Circular No. 24 de la Dirección Ejecutiva de la CREG. Es importante anotar que algunas empresas ya han dado respuesta a la solicitud.
Sin embargo, para solucionar inquietudes particulares de cada empresa, la Comisión viene atendiendo telefónicamente o personalmente los interrogantes de las empresas.
Finalmente es necesario advertir, que la CREG no ha solicitado el uso de programas especializados o sofisticados, por el contrario considera que las proyecciones pueden realizarse en una sencilla hoja de cálculo. La demás información consiste en llenar un formato pre-establecido que puede adecuarse a las realidades de cada empresa.
"Pensamos que lo más viable en cuanto a las proyecciones es que, dado que esta es una metodología conocida, las empresas presenten lo que se enmarque dentro de los Planes de Gestión."
Como lo señalamos anteriormente, las empresas tienen la libertad de elegir la metodología que consideren conveniente para realizar las proyecciones financieras solicitadas.
"Por otra parte preocupa que, si se quiere hacer un análisis integral de los costos unitarios de las empresas, no se indague por aspectos tales como los promedios de venta por camión en relación con los kilómetros recorridos necesarios para realizar dichas ventas y otros temas de este estilo. Justamente el caso que ejemplifico en este párrafo, es necesario revisarlo como uno de los grandes errores del estudio denominado de Fase I realizado por la firma ECONOMETRIA, y el cual apuntaba a unas eficiencias imposibles de alcanzar entonces como ahora."
Aclaramos que el ejercicio ha realizar por la Comisión de Regulación de Energía y Gas consiste en simular con costos actuales el modelo desarrollado y aplicado par a los actuales márgenes de distribución, con la metodología desarrollada por Econometría en el Estudio Fase I. Dicha metodología fue discutida en el año de 1997 cuando fueron aprobados los costos de distribución.
Sin embargo, se informa que la Comisión viene adelantando un estudio integral que incluye la evaluación metodológica y el análisis numérico de los costos de distribución del GLP. En este estudio se contemplará el impacto de variables y criterios como los mencionados.
"Me permito llamar su atención sobre las observaciones puntuales que se anexan a la presente sobre el formulario, que llevan a pensar que quien la elaboró no tiene un norte claro en la búsqueda de alcanzar el propósito que se dice buscar."
Anteriormente señalamos que el ejercicio que desea construir la CREG es actualizar el ejercicio efectuado al iniciar el periodo tarifario y por tanto la información solicitada es estrictamente la misma que se solicito en el año de 1997.
En relación con los comentarios específicos de los formatos se contestan uno a uno en el anexo de esta comunicación.
"Nos permitimos sugerir que el análisis deseado se realice con base en un grupo de empresas representativo del sector, aplicando si es preciso una metodología tipo bench marking, para determinar el margen requerido en condiciones de eficiencia."
En la información solicitada hay dos tipos de datos: los financieros y de costos. Los primeros responden a la necesidad de analizar la actual situación financiera del sector de GLP y para tal fin creemos importante conocer las proyecciones de cada una de las empresas. Lo anterior, en razón de la disparidad de desarrollo entre empresas que se encuentra en el sector.
Respecto a la información de costos, en 1997 se recogió información para una muestra representativa, no obstante se ha señalado que los datos recogidos no representan al sector, por tanto consideramos que al obtener información del mayor número de empresas obtendríamos resultados más exactos.
Es importante señalar que es esencial para la CREG contar con el mayor alcance y representatividad de la información, por lo cual requiere la respuesta de todas las empresas. De no ser posible esto llevaría a demorar el ejercicio y replantear el alcance del mismo, perjudicando a las mismas empresas y al sector.
"Finalmente resaltamos que este procedimiento empleado por la CREG para evaluar el impacto de la Resolución 010 con posteridad a su expedición, debió haberse realizado previo a la norma, con lo cual se habrían evitando los daños económicos que se han derivado y se derivan de tal decisión."
Aclaramos, que la información solicitada no es para evaluar la Resolución CREG-010 de 2001, ya que además de ser referente a otro tópico, se ha señalado que dicha resolución no se modificará, de acuerdo a la solución de las solicitudes de revocatoria que contiene los argumentos de la misma.
Esta discriminación obedece a la necesidad de evaluar los argumentos de la industria en el sentido de la viabilidad empresarial antes y después de esta resolución, que han sido expuestos a la Comisión.
La Comisión estará atenta a atender cada una de las empresas que requieran apoyo para completar la información. Para tal fin, favor comunicarse con la Dra. Luz Mary Peñaranda Villamil, asesora de la CREG.
Esperamos contar con su total colaboración en este proceso, que se esta iniciando, y en el cual hemos colocado el mayor empeño para que beneficie a todos los agentes y a los usuarios.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo
Copia: Ministerio de Minas y Energía
Superintendente de Servicios Públicos
RESPUESTA A LOS COMENTARIOS
1. INFORMACIÓN GENERAL
a. Pregunta sobre el "Número de Plantas Distribuidoras".
Se supone que se envía un formulario para diligenciar por una compañía distribuidora minorista. Esta pregunta se refiere entonces al número de plantas envasadoras por distribuidora o al número de depósitos por distribuidora.?
En esta pregunta se registra el número de plantas distribuidoras que tenga la empresa, al respecto desarrollamos la siguiente definición para un mejor entendimiento.
Planta de Distribución: Obedece a los objetivos de una empresa distribuidora y en tal sentido puede tener capacidad de almacenamiento de GLP, envasado, almacenamiento de cilindros, camiones y carro tanques, etc.; o puede ser simplemente un depósito de cilindros.
La planta de un distribuidor puede incluir:
- Tanques de almacenamiento con todos los aditamentos que estos requieren (tubería, bombas, instrumentos de medición, etc.)
- Plataforma de envasado, básculas y demás elementos para poder hacer el llenado de los cilindros y su drenaje.
- Isla (espacio adecuado) para carro tanques con todos sus equipos e instalaciones.
- Espacio para almacenamiento de cilindros.
- Talleres y hangares para reparación de vehículos de transporte.
- Otros.
Si una planta sólo tiene el cuarto elemento relacionado, se trata de un depósito de cilindros para que el debe obtenerse la información como si fuera una planta.
b. Número de municipios que atiende población rural
Que abarca el término "rural"
El término rural corresponde al mismo utilizado por el DANE en el censo de población.
2. VENTAS DE GLP
a. Ventas (en miles de galones)
Tanques semiestacionarios de 2.510 a 7.500 galones
Tanques semiestacionarios de más de 7.500 galones
"No existen tal tipo de tanques semiestacionarios ya que todo tanque superior a 100 galones fabricado en Colombia bajo especificaciones del Código ASME sección VII, división I, son de tipo estacionario, ya que cuenta con válvula de drenaje lo que permite realizar el mantenimiento in situ."
Estamos totalmente de acuerdo. La información se debe suministrar para:
Tanques semiestacionarios hasta 420 lb.
Tanques estacionarios de 100 a 2.500 galones
Tanques estacionarios de 2.501 a 7500 galones
Tanques estacionarios de más de 7501 galones
b. Combustibles para camiones de terceros
¿Qué se entiende por camiones de terceros? ¿Otras compañías, contratistas, camiones alquilados.?
En cambio no se pide información de ventas en instalaciones con medidor.
En esta pregunta se indaga por el total de vehículos de terceros, es decir, los que no son propiedad de la planta. Se incluye el número de camiones de reparto y de carro tanques de distribución propiedad de terceros, propiedad de empresas diferentes a la que esta reportando la información.
En cuanto a la segunda pregunta, no es precisa, ya que se esta solicitando igualmente información de los Tanques estacionarios. Favor aclarar la inquietud planteada.
3. MOVIMIENTO CILINDROS Y TANQUES
a. Miles de retanqueos de glp realizados.
¿A que se refiere con la palabra retanqueos, cuando están hablando es de cantidad de cilindros?. No se conoce o por lo menos no se usa esta expresión dentro de la terminología de GLP.
La palabra "retanqueos" corresponde a la acción de volver a llenar los cilindros un número determinado de veces. En una empresa madura es un número muy fácil de estimar.
b. Movimiento de tanques estacionarios:
En esta sección los títulos se refieren a tanques semiestacionarios y la relación habla de tanques estacionarios.
El titulo esta acorde con la información, es decir que los datos corresponden a los tanques semiestacionarios.
4. INFORMACIÓN SOBRE PARQUE AUTOMOTOR.
Relación de camiones y carro tanques utilizados propios y de terceros.
Número total de vehículos propios.
a. A que se refiere cuando habla en este punto de "300 (4 toneladas)" y "600 (10 toneladas)". Es al tipo de vehículo?. Si es así no coincide con las capacidades reales de carga ni con el tipo de camiones que existen en el mercado.
Corresponde a unos tipos de vehículos. No obstante si la empresa distribuidora no cuenta con este tipo de vehículos deberá incluir en los formatos la clasificación del tipo de vehículos que utiliza.
Tiempos promedio de descargue y cargue de Planta.
b. Estos títulos que incluyen? ¿Exactamente a que operaciones se refieren? El cargue por ejemplo, abarca el drenaje, colocación en plataforma, conexión, envasado, pesado, desconexión, colocación y ordenamiento dentro del camión, etc.
Esto corresponde al tiempo promedio que toma el proceso de bajar y subir los cilindros, incluyendo los tiempos de espera.
Carro tanques abasto (30.000) galones
c. A que se refiere el término abasto?. No existen en Colombia carro tanques ni cisternas de esta capacidad. La máxima capacidad autorizada para circular en el país es hasta 12.000 galones.
Abasto corresponde al transporte que se realiza entre el gran comercializador y el comercializador mayorista cuando no existe propanoductos.
Si no se cuenta con este tipo de vehículos dicha información no se debe incluir.
5. ACTIVOS ( PROPIEDAD, PLANTA Y EQUIPO)
Capacidad Instalada
a. Terrenos
No entendemos como calculamos el valor de reposición de los terrenos.
Corresponde al valor comercial del terreno.
b. Activos Operativos
No entendemos la unidad de capacidad en m3 para medición de terrenos. Lo que se utiliza normalmente en mediciones de construcción es área en m2. O se quiere hacer algún eventual análisis para un hipotético movimiento de tierras.?
Indudablemente se presentó en error tipográfico, lo cual no justifica este tipo de comentarios. La unidad de área corresponde a metros cuadrados.
A que se refiere con equipo de seguridad: extintores, trajes, monitores, dispositivos, elementos de protección personal. Se refiere a tipo, por operario, por área o por proceso.?
El equipo de seguridad corresponde a todos los elementos necesarios para la seguridad de la planta, incluidos los utilizados por el personal. Se debe incluir por unidad de equipo.
6. EXPANSIONES REALIZADAS O POR REALIZAR
a. Tuberías
A que tipo se refiere: Línea de líquido, vapor de agua, línea de retorno. ¿Se inquiere sobre tubería de acero o PVC, cuales diámetros se van a considerar.?
En este ítem se debe incluir todas las tuberías utilizadas en la planta, es decir tanto las de acero como las de PVC.