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CONCEPTO 12450 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CGREG>

Solicitante: CONSEJO Y JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO MIRAFLORES - BOGOTÁ
Fecha:
Radicación: CREG – 6718 de 2001
Tema: Revisión de instalaciones.
Respuesta: MMECREG – 2450 - 01

PROBLEMA: El solicitante plantea varios interrogantes relacionados con la revisión o registro de predios, fórmulas tarifarias para revisión de instalaciones, mecanismos de notificación para revisión o registro.-

Bogotá D. C., 27 de agosto de 2001
MMECREG- 2450

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: DERECHO DE PETICIÓN
Rad. CREG 6718 de 2001

Respetado XXXXX:

A continuación damos respuesta a cada una de las solicitudes planteadas en su comunicación de la referencia.

1. Cuál norma con respecto de la revisión o registro de los predios y sus instalaciones, si el mandato constitucional o el Código de Distribución de gas combustible por redes, establecido en la Resolución No. 067 de 1995 por la CREG

Sobre este punto, solicitamos comedidamente nos aclare su pregunta para dar la respuesta correspondiente. No entendemos si su inquietud se refiere a sí la Constitución Política ordena algo respecto a "revisión o registro de predios" y en caso afirmativo si prevalece sobre lo consignado en el Código de Distribución.

Con relación al registro de predios, le aclaramos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para regular este aspecto.

2. Requerimos se nos informe si los requisitos de la notificación personal al usuario son los establecidos en el Código Contencioso Administrativo, o si basta un volante informativo en el que se indica el día, mas no la hora de la revisión o registro del predio

Es procedente aclarar que en algunos casos los prestadores de los servicios públicos cumplen funciones administrativas, como ejemplo se cita los reclamos, peticiones y recursos que interponen los usuarios en las sedes que las empresas deben disponer para tales fines, y que estas deben resolver siguiendo los términos y demás formalidades previstas en la ley y adicionalmente las condiciones definidas en el contrato de condiciones uniformes (artículos 152 y ss de la ley 142 de 1994).

Situación diferente se presenta respecto a lo ordenado por la Resolución CREG 067 de 1995, numeral 5.23:

"Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito".

La notificación personal contenida en el Código Contencioso Administrativo, se encuentra dispuesta en el artículo 44, el cual no se aplica en el presente caso, pues, el cumplimiento de lo previsto en la norma transcrita, la cual no especifica que la empresa deba informar la hora para desarrollar su actividad, no tiene como objetivo poner fin a una actuación administrativa que haya que notificar personalmente al usuario.

3. Cuáles son las fórmulas tarifarias para determinar y controlar los costos de la revisión de las instalaciones del servicio y si estas aplican por predio y/o medidor o derivación, y con base en qué normas y estudios de costos fueron expedidas.

Con el ánimo de aclarar el alcance de la revisión de las instalaciones internas y si estas aplican al predio y/o medidor o derivación es importante anotar que la instalación interna, objeto de la revisión mencionada, está definida en la Ley 142 de 1994 como "el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere."

En cuanto al costo de revisión de la instalación interna, la CREG no regula actualmente su valor. No obstante, del contenido de la Ley 142 de 1994 puede extraerse que ninguna empresa de servicios públicos está autorizada para trasladar al usuario el costo de una gestión ineficiente.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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