CONCEPTO 12410 DE 2014
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 05/12/2014
Radicado CREG E-2014-012410
Respetado XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto, mediante la cual plantea lo siguiente:
“(…)
COMEDIDAMENTE ME PERMITIMOS ELEVAR ANTE USTEDES UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, A UNOS INTERROGANTES ESTIPULADOS A CONTINUACIÓN:
1. LA NOTIFICACIÓN A PARTIR DEL PLAZO MÍNIMO ENTRE REVISIÓN, DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL USUARIO DE HACER LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS, PUEDE HACERSE DENTRO DE LA FACTURA DEL SERVICIO Y NO COMO OTRO DOCUMENTO ANEXO?.
2. EL LISTADO DE LOS ORGANISMO (SIC) DE INSPECCIÓN ACREDITADOS QUE VAN DENTRO DE LA NOTIFICACIÓN Y PAGINA WEB, SON LOS QUE ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA DISTRIBUIDORA Y NO TODOS LOS QUE ESTÁN REGISTRADOS EN EL ONAC?.
RESOLUCION CREG 059 DE 2012
(I) EL DISTRIBUIDOR DEBERÁ NOTIFICAR AL USUARIO, A PARTIR DEL PLAZO MÍNIMO ENTRE REVISIÓN, SU OBLIGACIÓN DE HACER LA REVISIÓN PERIÓDICA DE LA INSTALACIÓN INTERNA DE GAS. LA NOTIFICACIÓN DEBERÁ SER ENVIADA POR EL DISTRIBUIDOR AL USUARIO EN FORMA ESCRITA Y ANEXA A LA FACTURA DEL SERVICIO. ASÍ MISMO, LAS SIGUIENTES FACTURAS DE LOS MESES ANTERIORES AL PLAZO MÁXIMO DE REVISIÓN, DEBERÁN INCLUIR UN CAMPO ADICIONAL EN DONDE EL DISTRIBUIDOR ESTÉ INFORMANDO AL USUARIO EL VENCIMIENTO DE ESTE PLAZO.
(…)”
Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante advertir que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que, puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Así las cosas, la Comisión en el ejercicio de sus funciones mediante la Resolución CREG 059 de 2012, modificada por la Resolución CREG 173 de 2013, consideró, entre otros, trasladar la obligación de la revisión de la instalación interna de gas del distribuidor al usuario, manteniendo el criterio de que las instalaciones deben ser seguras para contar con el servicio, para lo cual deben cumplir con los requerimientos técnicos que les sean exigibles.
En tal contexto, en relación con sus inquietudes se considera necesario precisar lo siguiente:
1. Obligación del distribuidor: Tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que pueden realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas, sin limitar el número o negar la inclusión a quienes reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. El listado se refiere a los OIA que aparecen publicados en el ONAC.
2. Notificación al usuario: La notificación debe realizarse en forma escrita y anexa a la factura, (numeral i) del artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012), es decir, no es posible incluirla dentro del cuerpo de la factura.
En los anteriores términos y con el alcance mencionado al inicio de esta comunicación, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo