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CONCEPTO 2385 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 5755 de 2001
Tema: Reducción de capital en las empresas prestadoras de servicios de energía.
Respuesta: MMECREG – 2385 - 01

PROBLEMA: Se eleva consulta sobre el pensamiento que tiene la Comisión de las reducciones de capital en las empresas que prestan servicios de energía.-

Bogotá D. C., 23 de agosto de 2001
MMECREG – 2385

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su consulta sobre las reducciones de capital en las empresas que prestan el servicio de energía. Radicación CREG-5755 de 2001.

Respetado XXXXX:

De manera atenta nos referimos a la comunicación anunciada, mediante la cual formula la siguiente consulta:

"Qué piensa esa Comisión de las reducciones de capital en las Empresas que prestan servicios de energía?".

Sobre el tema, señala la conveniencia para la ciudad y el país de conocer la posición oficial de la CREG frente la decisión tomada por los responsables de Codensa y la Empresa de Energía de Bogotá, de decretar una segunda descapitalización, y manifiesta que la Comisión fue ambigua frente a la primera descapitalización, al solicitar primero información sobre el tema y al rendir posteriormente un concepto que la Supersociedades interpretó como favorable.

Al respecto nos permitimos señalar que las decisiones en materia de aumento o reducción del capital de las empresas de servicios públicos, de acuerdo con los Artículos 19 y 32 de la Ley 142 de 1994, corresponden a sus socios con sujeción a la normatividad que los rige, sin que corresponda legalmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas emitir "opiniones oficiales" sobre la materia, pues no existe ley que le asigne tal facultad, ni la misma le ha sido delegada por autoridad alguna, razón por la cual no puede proceder a pronunciarse sobre la materia, tal como lo ha señalado además la Corte Constitucional mediante sentencia C-1162 de 2000, en la cual precisó el alcance de la función de regulación que corresponde cumplir a las Comisiones de Regulación.

Entendemos que el único caso en que la ley exige el concepto previo de la

Comisión de Regulación de Energía y Gas, para efectos de la reducción del capital de una empresa prestadora del servicio de energía, es el previsto en el Artículo 60.3 de la Ley 142 de 1994, que dispone:

"ARTICULO 60. Efectos de la toma de posesión. Como consecuencia de la toma de posesión se producirán los siguientes efectos:

(...)


60.3.- Si se encuentra que la empresa ha perdido cualquier parte de su capital, previo concepto de la comisión respectiva, el Superintendente podrá ordenar la reducción simplemente nominal del capital social, la cual se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores".


De presentarse esta situación en el caso al que se refiere su consulta, entendemos que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios deberá solicitar concepto previo a la Comisión, la cual, en ese evento, deberá pronunciarse al respecto.

En cuanto a la actuación de la CREG frente a situaciones anteriores, hemos revisado las comunicaciones a que hace referencia su solicitud, y respetuosamente le manifestamos que no compartimos su opinión sobre la supuesta ambigüedad de la Comisión, por las siguientes razones:

- Mediante la primera de tales comunicaciones, se solicitó información a la Empresa de Energía de Bogotá, sobre los posibles efectos de la descapitalización frente al Plan de Reestructuración exigido por la CREG mediante la Resolución CREG-126 de 1997, en cumplimiento del Artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

- En la segunda de las comunicaciones (MMECREG-2156 del 26 de noviembre de 1998), la Comisión concluyó que la autorización de la descapitalización es del resorte de la Superintendencia de Sociedades y no de la CREG.

Es decir, se trata de dos aspectos distintos, uno relacionado con el Plan de Reestructuración exigido a la empresa de acuerdo con la facultad expresa atribuida a la CREG por la Ley 142 de 1994, Artículo 181, y el otro relacionado con la descapitalización propiamente dicha, materia sobre la cual la CREG en la anterior oportunidad concluyó que no es un asunto de su competencia.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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