CONCEPTO 12340 DE 2014
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado origen 201400031950 del 4 de diciembre de 2014
Radicado CREG E2014-012340
Respetada XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita concepto sobre la interpretación aplicable a la remuneración de activos en el STR que son propiedad de dos operadores de red, presentando el caso de la subestación Cartago 220/115/34,5/13,2 kV., así:
Atentamente solicitamos a la Comisión su concepto sobre la interpretación de la regulación aplicable a la remuneración de activos en el STR que son propiedad de dos operadores de red.
Antecedente:
Para dar mayor claridad a la pregunta, presentamos un caso específico, siendo claro para nosotros que la respuesta de la comisión se dará de manera general.
(…)
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos como los planteados por usted, ni tampoco sobre interpretaciones particulares.
Según lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes de manera general sin referirnos a ningún caso particular, comentando la normatividad relacionada con la remuneración de activos de terceros, sin pronunciarnos sobre la correcta aplicación de la normatividad por parte de algún agente.
En atención a su consulta le informamos que la remuneración de los activos a través de los cuales se distribuye la energía eléctrica se efectúa al Operador de Red, OR, a quien se reconoce la totalidad de los costos de la actividad sin considerar si el prestador es dueño de los activos que opera. Lo anterior es consecuente con la asignación, al mismo OR que opera los activos, de las responsabilidades asociadas con la calidad del servicio.
Complementariamente, dando cumplimiento a los mandatos constitucionales y de la ley civil, la regulación ordena al prestador del servicio reconocer la remuneración correspondiente a los terceros que sean propietarios de activos de distribución que opera.
De manera general, acorde con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica de que trata la Resolución CREG 097 de 2008, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un OR determinado, en cualquier nivel de tensión, la remuneración de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes.
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedeiminto Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo