CONCEPTO 12338 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con Radicado CREG E-2018-012338
Respetado señor XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto, en donde usted manifiesta lo siguiente:
ATENDIENDO LA NORMATIVA RECIENTE EXPEDIDA POR EL GOBIERNO NACIONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGATORIEDAD DE LA PERSONAS JURÍDICAS DE REALIZAR SU FACTURACIÓN A TRAVÉS DE EL MECANISMO DIGITAL DE "FACTURACIÓN ELECTRÓNICA" PROCESO QUE HA SIDO LIDERADO POR LA DIAN. DE LA MANERA MAS ATENTA SOLICITO ACLARACIÓN POR PARTE DE LA CREG.
1. LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES Y ENERGÍA ELÉCTRICA, EN LA FACTURACIÓN QUE EMITEN A LOS USUARIOS FINALES RESIDENCIALES DEBEN INCORPORAR ESTE SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
2. LA FACTURACIÓN QUE SE REALICE A USUARIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y A USUARIOS NO REGULADOS QUE POR LO GENERAL SON PERSONAS JURÍDICAS, SE DEBE REALIZAR FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Aclarado lo anterior y teniendo en cuenta que su pregunta hace referencia a la facturación electrónica, tema que como usted bien lo manifiesta se encuentra en cabeza de la DIAN, procederemos dar traslado de su comunicación a la citada entidad.
Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Director Ejecutivo (E)