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CONCEPTO 2336 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA PÚBLICAS DE MEDELLÍN
Fecha:
Radicación: CREG – 5163 de 2001
Tema: Cargos por uso – Compensación por incumplimiento.
Respuesta: MMECREG – 2336 - 01

PROBLEMA: Los interesados preguntan el procedimiento a seguir por un comercializador, cuando la compensación por incumplimiento de los estándares de calidad del servicio prestado excede el pago que debe hacerse al respectivo operador de red, por concepto de cargos por uso de STR o SDL.-

Bogotá D. C., 15 de agosto de 2001
MMECREG- 2336

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación radicación CREG No. 5163 de 2000

Apreciado doctor:

Hemos recibido el oficio citado en la referencia, donde consulta sobre el procedimiento que debe seguir un comercializador, cuando la compensación por incumplimiento de los estándares de calidad del servicio prestado excede el pago que debe hacerse al respectivo OR por concepto de cargos por uso de STR o SDL.

Al respecto, nos permitimos transcribir los apartes b3 y b4 del numeral 6.3.4.1 del Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 096 de 2000):

"b3. El Comercializador para cada uno de sus Usuarios, dentro de los veinticinco (25) primeros días calendario del mes siguiente a la finalización de cada uno de los trimestres sobre los cuales se evalúan los indicadores de calidad del servicio, calculará el valor a compensar a cada uno de sus Usuarios de acuerdo con las siguientes fórmulas:

(...)

El valor total a compensar a cada Usuario corresponde al mayor valor entre VCDc y VCFc.

El Comercializador hará efectivas las compensaciones, siguiendo las disposiciones contenidas en esta Resolución, como un menor valor a pagar por parte de los usuarios respectivos.


b.4. En cada pago por concepto de Cargos por Uso de STR y/o SDL que realice el Comercializador al OR, descontará los valores efectivamente compensados durante el período sobre el cual se están liquidando dichos cargos. En caso de que los indicadores DESc y FESc sobre el cual se evaluaron las compensaciones incluyan interrupciones correspondientes a la aplicación de un programa de limitación de suministro al Comercializador, ó por la aplicación de los indicadores DESc y FESc por defecto debido al no reporte de la información de calidad en la factura, este no podrá descontar del pago por concepto de Cargos por Uso las compensaciones asociadas a dichas interrupciones."

Por lo tanto, en la situación mencionada en su comunicación el comercializador podría compensar inicialmente hasta el valor total de los cargos por uso que debe pagar al Operador de Red, lo que en dicho período constituiría el valor efectivamente compensado al usuario, y en el mes (o meses) siguientes compensaría y descontaría del pago al OR la fracción de la compensación pendiente a que tiene derecho el usuario.

Cordialmente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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