CONCEPTO 12286 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Pregunta Resolución CREG 038 de 2014
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
Quisiera conocer el concepto con respecto a la siguiente situación en relación con la resolución CREG 038 de 2014:
En un proyecto de autogeneración el cual incluye la instalación de una celda de medida a 34 5 kV con medición indirecta para un punto de medición tipo 2. Estos equipos de medición no son frontera comercial con el operador de red sin embargo se desea dar cumplimiento con la resolución 038 de 2014 son para uso interno y medición de la energía que es entregada por la planta de generación de energía al barraje del usuario final.
La pregunta es la siguiente: ¿es posible usar los PT de medida (del sistema de medición) y como tensión de referencia necesaria para el sincronismo de los generadores con el barraje? considerando que el equipo de sincronismo adicional instalado únicamente mide estas señales de tensión y las toma como referencia de la tensión de barra de acuerdo con lo establecido en el anexo 4 instalación del sistema de medición literal e) se estaría cumpliendo la resolución 038?
Antes de dar respuesta a su consulta le informamos que si bien la Comisión tiene la facultad de emitir conceptos y dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, en desarrollo de la función consultiva tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con el tema planteado en su consulta, primero citamos el artículo 1 de la Resolución CREG 038 de 2014, donde se menciona el ámbito de aplicación:
(…) Artículo 1. Principios y ámbito de aplicación. El Código de Medida se desarrolla con base en los principios de eficiencia, adaptabilidad y neutralidad de la prestación del servicio de energía eléctrica establecidos por las Leyes 142 y 143 de 1994.
En este se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, los intercambios con otros países, las transacciones entre agentes y las relaciones entre agentes y usuarios. Cuando quiera que en las resoluciones expedidas por la CREG se haga referencia al “Código de Medida” se aplicará la presente resolución.
Esta normatividad se orienta a:
a) Definir las características técnicas que deben cumplir los sistemas de medición para que el registro de los flujos de energía se realice bajo condiciones que permitan determinar adecuadamente las transacciones entre los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista, MEM, y entre estos y los usuarios finales, así como los flujos en los sistemas de transmisión y distribución. (…)
De lo anterior, le informamos que el Código de Medida aplica a todas las fronteras comerciale, es decir, donde existe transferencia de energía entre agentes o entre agentes y usuarios conectados al Sistema Interconectado Nacional. Incluso cuando existen transferencias con otros países también se tiene un tipo de frontera comercial. Es decisión del usuario cumplir con los requerimientos técnicos del código en un medidor interno que no corresponde a una frontera comercial.
Por otro lado, respecto del uso de los devanados secundarios de los transformadores de tensión y corriente del sistema de medición, cuando el punto de medición es frontera comercial, citamos el literal e del Anexo 4 del Código de Medida:
(…) e). Para los puntos de medición tipos 1 y 2, los transformadores de tensión y de corriente del sistema de medición deben disponer de devanados secundarios para uso exclusivo de los equipos de medida. En dichos devanados podrán instalarse equipos adicionales únicamente con propósitos de medición y sin que afecten la lectura del consumo o transferencia de energía activa y reactiva. (…)
Así las cosas, cuando el punto de medición es tipo 1 o 2 y es una frontera comercial, el código de medida exige que los devanados secundarios de los transformadores de tensión y corriente sean de uso exclusivo de los equipos de medida y señala que se pueden compartir con equipos adicionales cuyo propósito sea la medición y no para otros usos.
Esperamos que la información que ha sido suministrada sea de su utilidad.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)