CONCEPTO 12259 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 24 de diciembre de 2013
Radicado CREG E-2013-012259
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente petición:
“(…) Asunto: Derecho de Petición – Solicitud de información
Mensaje: Yo, XXXXX con cédula de ciudadanía No. XXXXX de Bogotá, ejerciendo mi derecho constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, por medio del presente escrito solicito información respecto a cuál es el tipo de bombilla de alumbrado público permitida para uso, en zonas residenciales, incluyendo las que se encuentran en las zonas comunes, en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Puedo ser notificado de la presente en la XXXXX, email: XXXXX, celular: XXXXX
Sobre el tema de su consulta se considera pertinente aclarar algunos aspectos relacionados con el servicio de alumbrado público.
Mediante la expedición del Decreto 2424 de 2006, el Gobierno Nacional reguló la prestación del servicio de alumbrado público en el país y lo definió en los siguientes términos:
Artículo 2o. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público.
Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito. (Subraya fuera de texto)
Tal como puede observarse, la iluminación de las zonas comunes de las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales no hace parte del servicio de alumbrado público y en consecuencia el servicio prestado en dichas zonas debe tenerse como parte del servicio público domiciliario de energía eléctrica cuyo costo se asume de acuerdo con lo establecido en el régimen de propiedad horizontal.
Ahora bien para determinar qué tipo de bombilla está permitida para el alumbrado público debe observarse lo establecido en el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía que puede consultarse en su página web y señala las exigencias y especificaciones mínimas para que las instalaciones de iluminación garanticen la seguridad y confort con base en su buen diseño y desempeño operativo, los requisitos de los productos empleados en las mismas.
Para saber qué tipo de bombilla está permitida para el alumbrado interior, residencial o comercial debe consultarse tanto el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, así como las normas de uso racional de energía, URE, establecidas a partir de la Ley 697 de 2001, “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones”.
En la página web del Ministerio de Minas y Energía, www.minminas.gov.co, podrá consultar las cartillas expedidas para fomentar el buen uso de la energía en el sector residencial en la cual se sugieren los tipo de bombilla a utilizar al interior de edificaciones residenciales
En los anteriores términos y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo