CONCEPTO 12167 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 21/12/2013. Composición del GLP
Radicado CREG E-2013-012167.
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante el cual nos solicita le informemos “…el contenido en % volumen o % masa, de gas propano y n-butano del GLP que se comercializa en Colombia para servicio domiciliario e industrial
o en su defecto la norma o legislación que regule esta composición.”
Al respecto le informamos que los reportes de la composición del GLP que se comercializa en Colombia para el servicio público domiciliario, incluido dentro de este el servicio a usuarios industriales, es reportado diariamente por los comercializadores mayoristas al Sistema Único de Información SUI, sistema de información que es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Puede acceder a la información promedio mensual reportada para las diferentes fuentes de producción nacional de GLP, entrando a la página del SUI www.sui.gov.co y siguiendo la siguiente secuencia de enlaces:
Inicio
- Servicio de GLP
- Reportes
- Comerciales
- Información Comercial en Kilogramos (Nuevo Esquema Regulatorio)
- Calidad fuente de producción
Desde el punto de vista técnico, la composición de las mezclas de propanos y butanos que componen el GLP que se comercializa en Colombia puede variar desde contener sólo propano hasta contener solo butano, siempre y cuando se ajusten a la norma NTC-2303, tal y como lo dispone el artículo 1 de la Resolución CREG 066 de 2007.
Sin embargo, desde el punto de vista tarifario, las mezclas que produce Ecopetrol tienen una restricción en su composición a efectos de determinar el precio del producto. Esto es, se le reconoce la cantidad real de butano y propano, pero hasta un máximo de 40% de butanos, independiente de si la cantidad real de este componente es mayor. Estas disposiciones están contenidas en los artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 066 de 2007 y en el artículo 2 de la Resolución CREG 123 de 2010.
Las Resoluciones CREG citadas en esta comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co, entrando por el enlace Normas y Jurisprudencia y allí por el enlace Resoluciones, en donde encontrará todas las resoluciones expedidas en orden cronológico.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo