CONCEPTO 12165 de 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: VOCAL DE CONTROL SOCIAL SPD BARRIO SAN ALONSO COMUNA 13 (Bucaramanga)
Fecha:
Radicación: CREG – 5319 de 2001
Tema: Costos de revisión a instalaciones internas de gas.
Respuesta: MMECREG – 2165 - 01
PROBLEMA: El solicitante. Mediante derecho de petición, solicita aclaración con respecto a los costos que se originan por la revisión de las instalaciones internas de gas.-
Bogotá D. C., 26 de julio de 2001
MMECREG- 2165
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Derecho de Petición sobre costos de revisión de las instalaciones internas de gas. Rad. CREG 5319 de 2001
Respetado XXXXX:
En respuesta a la comunicación anunciada, nos permitimos aclararle lo siguiente:
1. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, en relación con las instalaciones y medidores del usuario:
"5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estará a cargo del usuario."
Según entendemos de su comunicación, la empresa está llevando a cabo la revisión periódica de las instalaciones a la que se refiere el numeral 5.23. Esta revisión se realiza con el objeto de detectar posibles fallas en la instalación interna que afecten la seguridad en la prestación del servicio.
En cuanto al costo de la revisión de la instalación interna, de acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, y en concordancia con el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, las empresas solamente pueden cobrar a los usuarios los costos eficientes en que incurren por la prestación del servicio mencionado. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios determinar si las empresas cumplen la normatividad establecida para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entidad a la cual hemos dado traslado de su comunicación con el fin de que adelante las investigaciones que considere pertinentes.
2. La calibración del medidor no forma parte de la revisión de la instalación interna, por cuanto el medidor es parte integrante de la acometida y no de la instalación interna del usuario.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene facultades legales para investigar si las firmas contratistas de empresas de servicios públicos domiciliarios de gas combustible están certificadas para desempeñar su labor. Entendemos que las empresas pueden contratar la realización de algunas de las actividades relacionadas con la prestación de servicio, en todo caso, el hecho que realicen tales contratos no las exime de responsabilidad frente a los usuarios, pues la Ley 142 de 1994, Artículo 11.9, expresamente estableció:
"Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar".
La ley 142 de 1994, Artículos 135 y 144, autorizan a las empresas para revisar la conexión de los usuarios, y el mantenimiento que debe dársele a los respectivos equipos. Específicamente, el Artículo 144, dispone:
"La empresa podrá establecer en las condiciones uniformes del contrato las características técnicas de los medidores, y del mantenimiento que deba dárseles.
No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
Sin embargo, en cuanto se refiere al transporte y distribución de gas, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores". (Hemos subrayado).
Como se observa, la ley establece de manera clara las causas por las cuales las empresas pueden ordenar la reparación de los medidores, así como los eventos en los que pueden reservarse la calibración y el mantenimiento de los medidores. Entendemos que en cualquier caso, la empresa debe haber demostrado que se dan las causales legalmente establecidas para proceder a ordenar la reparación o el cambio del medidor, garantizando el derecho de defensa que tiene el usuario.
Finalmente, como ya dijimos, hemos dado traslado de su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por ser esta entidad la responsable legalmente, de vigilar y controlar el cumplimiento de la normatividad que rige la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Cordialmente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo