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CONCEPTO 12126 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: XXXXX
Fecha:
Radicación: CREG – 5249 de 2000
Tema: Resolución CREG – 108 de 1997.
Respuesta: MMECREG – 2126 - 01

PROBLEMA: Se solicita a la Comisión precisar el alcance del parágrafo 1° del artículo 18 de la Resolución CREG – 108 de 1997, por medio de la cual se señalan criterio generales sobre los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por red física.-

Bogotá D. C., 18 de julio de 2001
MMECREG- 2126

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación radicación CREG - 5249 de 2000

Apreciado doctor:

Hemos recibido el oficio citado en la referencia, donde solicita a la Comisión precisar el alcance del Parágrafo 1 del Artículo 18 de la Resolución CREG-108 de 1997, al respecto del cual le informamos lo siguiente:

El Artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997, establece:

"Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

PARÁGRAFO 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada." (Subrayado fuera de texto)

Cuando el parágrafo, en la parte subrayada, hace referencia a una carga instalada igual o inferior a tres (3) kilovatios, se está refiriendo a la carga del establecimiento comercial o industrial y no a la suma de la carga comercial y la residencial, es decir que la potencia indicada se aplica sólo para la parte de carga comercial.

Aspiro a que esta respuesta satisfaga sus requerimientos y me pongo a su disposición para cualquier aclaración adicional.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo (e)

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