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CONCEPTO 2079 de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: CONENERGÍA S.A. E.S.P.
Fecha: 20 de junio de 2001
Radicación: CREG – 5409 de 2001
Tema: Calibración de medidores.
Respuesta: MMECREG – 2079 - 01

PROBLEMA: El solicitante pide se le aclare si la interpretación que él hace de las normas actuales que regulan la medida de la energía es correcta y para tal efecto enuncia dicha interpretación.-

Bogotá D. C., 11 de julio de 2001
MMECREG-2079

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación del 20 de junio de 2001 sobre certificación de calibración de medidores. Radicado CREG-05409 de 2001

Apreciado XXXX:

Solicita usted respetuosamente se le aclare si la interpretación que usted hace de las normas actuales sobre la regulación relacionada con la medida de energía es correcta.

La interpretación que hace usted sobre la normatividad vigente es la siguiente:

I. Al conectar un cliente, se debe establecer una frontera comercial que garantice la exactitud de la medida, es decir que garantice el cumplimiento de las clases de precisión o exactitudes establecidas por la CREG.

II. Las fronteras de los niveles I, II y II de consumos inferiores a 20 MWh deben cumplir con una precisión mínima de clase 0.5, pero no hace referencia a ninguna norma específica y no hay relación con la medición actual en kWh.

III. Los medidores pueden ser conectados de forma directa, es decir sin transformadores de medida o de forma indirecta.

IV. Los medidores de estado sólido (electrónicos) deben cumplir con la Norma NTC 2147 clase 0.5s

V. No encontramos que se haya definido una norma técnica específica para los equipos de conexión directa.

Antes de contestar su consulta, es importante aclarar que la regulación sobre medición de energía que ha expedido la CREG se encuentra contenida principalmente en dos Resoluciones, la primera es el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995), dentro del cual está el Código de Medida, que regula la medida relacionada con las fronteras Comerciales en el Mercado de Energía Mayorista -MEM-, y la segunda, es la Resolución CREG 070 de 1998, que complementa el Código de Redes y regula las condiciones generales relacionadas con la medida entre usuarios y las empresas comercializadoras.

En las interpretaciones que usted hace de las normas previstas, entendemos que usted se refiere a las Fronteras Comerciales con el Mercado Mayorista y por lo tanto, es cierta su interpretación de los puntos I, III, IV.

En relación con los puntos II, y V, el Código de Medida establece que los equipos de medición deberán cumplir las especificaciones técnicas establecidas en las normas ICONTEC que sean aplicables y, adicionalmente como complemento, las normas IEC o ANSI equivalentes. El Reglamento de Distribución, en el numeral 7.3.1 complementa el Código de Redes al precisar cuáles son estas normas NTC (INCONTEC). Debe entenderse que estas normas son aplicables a todos los medidores independientemente de su modo de conexión.

Respecto al punto II, en particular, es importante señalar que en las Fronteras Comerciales con el MEM se debe contar con medidores trifásicos y de clase mínima 0.5, mientras que en los demás puntos de medida entre usuarios y empresas comercializadoras los contadores pueden ser monofásicos, bifásicos o trifásicos y la clase exigida es una función de la demanda anual de energía, y por esa razón, la clase en las fronteras con el MEM es independiente del flujo de energía.

Finalmente, usted solicita que se aclare "si un medidor, sin importar que sea fabricado bajo una norma americana o europea e independientemente de sus características físicas de tamaño, peso, forma, al ser certificado por un laboratorio acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio como clase 0.5, cumple totalmente con los requerimientos regulatorios que nos competen"

En relación con este punto queremos señalar que efectivamente se cumple con los requerimientos regulatorios que competen, cuando se certifica el equipo de medida ante un laboratorio debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Hay que recordar que la norma establecida en el numeral 7.5.2 habla del equipo de medida, el cual se define en el Reglamento como: "Equipo de Medida. En relación con un punto de conexión lo conforman todos los transformadores de medida, medidores y el cableado necesario para ese punto de conexión", luego cuando hay transformadores de medida involucrados, estos también deben ser certificados por el laboratorio acreditado. Esto se aclara debido a que usted solamente hace referencia al medidor.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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