CONCEPTO 12054 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Noviembre 19 de 2015
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico de Noviembre 18 de 2015
Radicado CREG E-2015-012054
Respetado XXXXX,
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG la siguiente comunicación:
“(…) EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA DIJO QUE LAS TARIFAS DE LA ENERGÍA PODRÍAN INCREMENTARSE EN UN RANGO ENTRE 6 Y 7 PESOS ADICIONALES POR KILOVATIO HORA, DATOS TOMADOS DEL PERIÓDICO EL TIEMPO DEL PASADO 27 DE OCTUBRE. EN MI CASA (RUTA 01-01-019-7060, MATRÍCULA 85639-8) EL INCREMENTO EN LO QUE VA DEL AÑO HASTA NOVIEMBRE ES DE $89 POR KILOVATIO HORA (25.5%, PASÓ DE $339 A $428), Y SOLO DE OCTUBRE A NOVIEMBRE CON EL INCREMENTO QUE DECRETÓ EL MINISTRO, EL ALZA FUE DE $58 POR KILOVATIO HORA (15.6%, PASÓ DE $370 A $428). A QUÉ SE DEBE ESTE ATROPELLO? LO QUE AUTORIZÓ EL GOBIERNO FUE UN INCREMENTO DE $7 KWH, LA EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA NO ESTÁ CUMPLIENDO. POR FAVOR ME EXPLICAN ESTO. TENGO TODAS LAS FACTURAS, QUE SE LAS ADJUNTO (…)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Con respecto a su pregunta, nos permitimos aclararle que el costo unitario de servicio (CU) que se encuentra expresado en pesos por kilovatio hora de energía consumida corresponde a la suma de seis (6) componentes, que se encuentran en la parte de información general de su factura. Como se describen allí, los componentes del CU son: Generación (G), Transmisión (T), Pérdidas (PR), Restricciones (R), Distribución (D) y Comercialización (C).
De igual forma nos permitimos informarle que el alza en las tarifas anunciada por el Ministro de Minas y Energía corresponde al efecto que tendría la aplicación de la Resolución CREG 178 de 2015 que se expidió el pasado mes de octubre. La aplicación de esta norma tiene como objetivo garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica ante la ocurrencia extraordinaria de situaciones que lo ponen en riesgo. El efecto de la aplicación de esta resolución se verá reflejado en el componente R del CU, a partir del mes de diciembre.
El mecanismo contemplado en la Resolución CREG 178 de 2015 implica un aumento para la demanda, correspondiente a la diferencia entre el precio P* y el precio de escasez, que será pagada por los usuarios, diferido en 36 meses. Este sobrecosto será incluido por concepto de restricciones en la tarifa de los usuarios. De acuerdo con las estimaciones de la CREG, este mecanismo implicará un aumento de 1.2 COP/kWh por cada mes que dure el Fenómeno de El Niño, por lo que si éste dura 6 meses, el aumento máximo será de 7.2 COP/kWh.
Teniendo en cuenta lo anterior y observando que los valores de sus facturas por concepto de restricciones del mes de noviembre son inferiores a las del mes de octubre, el aumento de la tarifa no está asociado con la aplicación de la Resolución CREG 178 de 2015.
Dicho lo anterior, usted puede acudir a la Empresa de Energía de Pereira, con el fin que le pueda explicar cómo ha gestionando sus compras en la bolsa de energía, en caso de no quedar satisfecho con la explicación, se sugiere poner en conocimiento este tema de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo