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CONCEPTO 2017 de 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS

<NOTA: concepto bajado de la pagina de intenet de la CREG>

Solicitante: EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA
Fecha: 30 de mayo de 2001
Radicación: CREG – 4771 de 2001
Tema: Cargos por uso.
Respuesta: MMECREG – 2017 - 01

PROBLEMA: La solicitante consulta sobre la procedencia o no del cobro de los cargos por uso de red en el nivel de tensión de instalación de un medidor, en un sistema de distribución local que posee algunos tramos sólo dedicados al servicio de alumbrado público, cuyos consumos son susceptibles de medición.-

Bogotá D. C., 3 de julio de 2001
MMECREG-2017

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación del 30 de mayo de 2001
Radicación CREG – 4771 de 2001

Apreciado doctor:

Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual nos consulta lo siguiente:

"En un sistema de Distribución local que posee algunos tramos dedicados única y exclusivamente al servicio de Alumbrado Público, cuyos consumos son susceptibles de medición. ¿Puede cobrarse los cargos por uso de red en el nivel de tensión de instalación del medidor, es decir lado de alta del transformador.?

La Empresa de Energía de Pereira de conformidad con la Resolución CREG-043 de 1995 y 070 de 1998, puede instalar el medidor en el sitio que técnicamente sea posible, no obstante consideramos importarte precisar el tema de cargos por uso para el servicio de alumbrado público.

Precisamos que, en estricto sentido, se denomina Cargo por Uso el aprobado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas para la remuneración de los activos de cada sistema de transmisión regional o de distribución local (STR-SDL). Tal como lo señala expresamente el Formato 2.4. del Anexo 2 de la Resolución CREG-099 de 1997. Para el cálculo de tales cargos no se incluyen los elementos de alumbrado público, precisamente porque no hacen parte de los activos que se requieren para realizar la distribución de energía a los usuarios finales del servicio domiciliario.

La metodología que estableció la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante la Resolución CREG 099 de 1997 fue establecida para evitar que el usuario final remunerara doblemente los activos de distribución, una vez a través del cargo por uso que va incluido en la tarifa y otra a través del cargo del alumbrado público que cobre el municipio. El cargo por uso aprobado por la CREG a los OR's remunera el 100% de la infraestructura requerida para prestar el servicio de distribución. Si sobre esta infraestructura se monta el alumbrado público, lo que hay que remunerar son los activos adicionales del alumbrado público a quien sea el propietario, pero no hay que pagar por los apoyos, ya que éstos le son remunerados al OR a través del cargo por uso.

En cuanto a la remuneración de los activos que se dedican exclusivamente a alumbrado público, ya sean luminarias instaladas en las redes de Nivel 1, o redes exclusivas, reiteramos que corresponde a las partes acordar la respectiva remuneración.

Consecuentemente, no corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas pronunciarse sobre las condiciones que pacten las partes para la remuneración de activos exclusivos de alumbrado público.

Atentamente,

DAVID REINSTEIN

Director Ejecutivo

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