CONCEPTO 11997 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: Su solicitud con radicado CREG-2015-011997
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que nos envía copia de un correo electrónico enviado por usted a diferentes destinatarios, el cual dice:
“Asunto: ACUMULADO CORTES EEC A 10/11/15, 18:00”
1-SON 110, 20 HORAS PARO.
2-REPRESENTA EL 59, 33% AÑO 2014.”
Al respecto nos pregunta: “Cuál es el máximo permisible Sres. CREG?”.
Es importante manifestarle que si bien su consulta no es suficientemente clara, daremos respuesta a la misma en el entendido de que está relacionada con conocer si existe un valor máximo de duración de las interrupciones del servicio de distribución de electricidad que puede presentar una empresa, en este caso la Empresa de Energía de Cundinamarca.
La regulación vigente asociada a la calidad del servicio de distribución de electricidad está contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 en su anexo 11.2. Esta regulación se basa en la aplicación de un esquema de incentivos y compensaciones que busca impulsar a las empresas distribuidoras a mejorar el nivel de calidad que entrega a sus usuarios.
El esquema está compuesto de dos partes: incentivos a las empresas según el nivel de calidad promedio brindado y compensaciones a los usuarios por los malos niveles de calidad del servicio recibido de manera individual.
Los incentivos a la calidad consisten en modificar la tarifa cobrada por la prestación del servicio cuando se presentan variaciones con respecto al nivel promedio de calidad histórica que la empresa ha entregado a sus usuarios. De esta manera, si la calidad que se brinda en un determinado trimestre es inferior a la que históricamente se ha brindado en ese mismo trimestre, la tarifa será disminuida dependiendo de qué tan distante se encuentra el nivel de calidad medido con respecto al histórico. De forma simétrica, la tarifa será aumentada en el caso de que el nivel de calidad brindado sea mejor que el suministrado históricamente.
De forma complementaria, el esquema determina que cuando la tarifa de la empresa distribuidora no varía, porque su nivel de calidad no presentó mejoras o desmejoras con respecto a su historia, o cuando aumenta debido a que la calidad brindada fue mejor que la brindada históricamente, la empresa deberá compensar a cada uno de los usuarios que recibieron un nivel de calidad inferior al histórico. Estos usuarios, denominados “peor servidos” recibirán una compensación monetaria afectada por un factor multiplicador que variará dependiendo de qué tan alejado se encuentre el nivel de calidad recibido por ese usuario en comparación con el nivel promedio entregado por la empresa.
Para medir los niveles de calidad, y con el fin de aplicar los incentivos, el esquema utiliza índices que relacionan la cantidad de energía que en promedio dejaron de percibir los usuarios de una empresa con respecto a la energía recibida. En forma similar, con el fin de aplicar las compensaciones, el esquema utiliza índices que relacionan la cantidad de energía que dejó de percibir cada usuario, con respecto de la energía recibida.
Por lo tanto estos índices no se expresan en horas y no existe como tal un máximo permisible de horas de interrupción definido por la CREG para las empresas. Estos índices permiten saber a partir de que nivel de calidad la empresa aplica el esquema de incentivos que le hace modificar la tarifa al prestador del servicio y a partir de que niveles de calidad un usuario debe ser objeto de compensación. Sin embargo, estos índices pueden traducirse a horas equivalentes de acuerdo con los consumos promedio de los usuarios.
Ahora, en la medida en que las empresas distribuidoras gestionan su propia información de interrupciones, le recomendamos contactar directamente a la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P. (www.eec.com.co), entendiendo de su comunicación que es su prestador del servicio, a quien le puede solicitar que le informe, según los trimestres que a Ud. le interesan, cuáles son los índices históricos de referencia para la aplicación del esquema de incentivos, los índices reales obtenidos y si su aplicación ha sido motivo de modificación de la tarifa de distribución. En forma similar, si los índices de calidad del servicio por usted percibida ha sido o no sujeta de compensación y su justificación.
En estos términos hemos dado respuesta a su consulta. Cualquier inquietud adicional con gusto será atendida.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo