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CONCEPTO 11971 DE 2015
(17 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación de Noviembre 17 de 2015
Radicado CREG E-2015-011971
Respetado XXXXX,
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que envía a la CREG las siguientes preguntas:
“(…) De la manera más respetuosa me permito solicitar se aclare en el siguiente
literal del artículo 1 de la referida resolución: "i. Ofertando directamente en la bolsa según reglamentación vigente para determinar si la planta es o no despachada centralmente. La energía que sea vendida directamente en la bolsa será remunerada al precio de
bolsa correspondiente."
En evento de capacitación realizado en la cámara de comercio de Cali al cual
asistieron varias firmas con potencial para entregar excedentes las mismas
manifestaron su interés en hacer efectivo este potencial sin
embargo consideran que los costos en que se deben incurrir no se pueden cubrir
si el precio de remuneración es el precio de escasez. Por tanto resulta urgente
tener plena claridad al respecto para que estas firmas puedan concretar estos
potenciales. (…)”
Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio de energía eléctrica.
Frente a su cuestionamiento, nos permitimos responder que con la aplicación de la Resolución CREG 197 de 2015 se reglamenta que el precio al que se remunerarán la energía excedentaria de las plantas que trata dicha resolución (plantas menores, autogeneradores y cogeneradores) será el precio de bolsa, en la hora correspondiente.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo