CONCEPTO 11922 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con referencia “Energía Eólica”. Radicado CREG E-2014-011922
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación donde nos solicita lo siguiente:
“Por medio de este correo me dirijo a ustedes si por favor me pueden colaborar con información sobre la energía eólica en Colombia ya que estoy realizando una investigación sobre este tema y lo que encuentro es bastante limitado requiero información sobre planeamiento normatividad (leyes tecnología) y construcción de proyectos de cualquier sitio en Colombia.”
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En este contexto, procedemos a referirnos a la regulación dispuesta por la Comisión respecto a su solicitud. Le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.
Por lo tanto, se debe cumplir lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, que hace referencia a los permisos ambientales y municipales requeridos para llevar a cabo las funciones de los servicios públicos. De la misma manera, la Ley 143 de 1994 determinó en el artículo 25 que “los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo”.
En la conexión de plantas de generación debe aplicarse lo señalado en la Resolución CREG 106 de 2006. De la misma manera, se debe cumplir con lo establecido en el Anexo denominado Código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995 en el caso que la conexión se realice al Sistema de Transmisión Nacional, STN, mientras que si la conexión se realiza a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, debe seguirse lo señalado por el numeral 4 de la Resolución CREG 070 de 1998.
En términos de los sistemas de medida se debe cumplir con lo establecido en el de código de medida que hace parte del código de redes definido en la Resolución CREG 038 de 2014. De la misma manera, en términos de la frontera comercial se debe cumplir la normatividad establecida en la resolución CREG 157 de 2011 referente al registro de las fronteras ante el ASIC.
Adicionalmente y concretamente en lo referente a energía eólica, la Comisión estableció en la Resolución CREG 148 de 2011 la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas para participar en las subastas del cargo por confiabilidad definidas en la Resolución CREG 071 de 2006. Adicionalmente, le informamos que la CREG está revisando el tema por lo que le recomendamos estar pendiente de nueva resolución que sobre el tema podremos publicaríamos en nuestra página.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación. Igualmente sobre el tema puede consultar en la Unidad de Planeación Minero Energética, Upme.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo