CONCEPTO 11920 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS
<NOTA: concepto bajado de la pagina de intenet de la CREG>
Solicitante: TRANSELCA S.A.
Fecha: 06 de junio de 2001
Radicación: CREG – 5045 de 2001
Tema: Cambio de un equipo de uso general.
Respuesta: MMECREG – 1920 - 01
PROBLEMA: El solicitante plantea el siguiente interrogante: ¿Están los usuarios preexistentes de la barra común de la subestación obligados a pagar los activos que se deban cambiar y/o adicionar, con ocasión de la entrada de un nuevo usuario, o con la modificación de la conexión de uno existente?.-
Bogotá D. C., 20 de junio de 2001
MMECREG-1920
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación radicada el 6 de junio en relación con el cambio de un equipo de uso general. Radicado CREG- 5045 de 2001
Apreciado XXXXX:
Expone usted un caso en el cual la conexión de un nuevo usuario obliga a cambiar un equipo que es de uso compartido y pregunta específicamente lo siguiente:
¿Están los usuarios pre-existentes de la barra común de la subestación obligados a pagar por los activos que se deban cambiar y/o adicionar, con ocasión de la entrada de un nuevo usuario, o con la modificación de la conexión de uno existente?
Cuando se trata de activos de conexión, como se infiere en su comunicación, la regulación existente (Resoluciones 002 de 1994 y 099 <sic, 89> de 1999) establece que las partes, a través de un contrato bilateral, pactan las condiciones. Las implicaciones de este contrato bilateral sobre otros usuarios, corresponde dilucidarlas dentro del ámbito del derecho privado y de las condiciones que se hayan pactado en los contratos respectivos.
Cordial saludo,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo