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CONCEPTO 11877 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 5 de diciembre de 2013 vía e-mail

Radicado CREG E-2013-011877

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente petición:

“… en razón a que existe un desconocimiento por parte de la federación sobre quien decide la expansión de la red de transporte de gas y los criterios para su desarrollo y siendo necesario el conocimiento de esta información para cumplir con los objetivos de la agremiación, de la manera más cordial y respetuosa presento a usted derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución política, en concordancia con los artículos 5 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo para que la CREG brinde la información solicitada”.

Respuesta

En atención a su petición le informamos que la actividad de transporte de gas natural en Colombia se realiza bajo el siguiente marco general: i) transportador por contrato; ii) operación descentralizada; y iii) remuneración del servicio sujeta a los cargos regulados que apruebe la CREG.

La figura de transportador por contrato implica que el transportador garantiza el servicio de transporte a aquellos clientes que pacten contratos de transporte en firme con el respectivo transportador. Así mismo, el transportador decide qué inversiones requiere en su sistema para atender los compromisos contractuales y para garantizar la operación.

La operación descentralizada significa que cada transportador realiza los despachos diarios del servicio de transporte de acuerdo con sus contratos. No hay ente central que dirija la operación de los sistemas de transporte pero en todo caso los transportadores deben coordinar la operación con los productores y con otros transportadores si es del caso.

Finalmente, la prestación del servicio de transporte de gas para usuarios regulados (i.e. los que consumen hasta 100 mil pies cúbicos por día) está sujeta a los cargos regulados que aprueba la CREG. Para adoptar estos cargos la CREG aplica una metodología de carácter general que establece, entre otros aspectos, la forma en que la CREG fija el valor eficiente de inversión que se considera para efectos tarifarios. La metodología vigente es la adoptada mediante la Resolución CREG 126 de 2010.

Cabe anotar que en la Resolución CREG 126 de 2010 se establece que los productores-comercializadores de nuevas fuentes de producción de gas natural y los agentes importadores de gas natural deberán entregar el gas en un punto de entrada al sistema nacional de transporte, SNT. Para esto el productor-comercializador o el agente importador pueden construir un gasoducto de conexión o realizar una convocatoria para transportadores cuyo objeto sea la prestación del servicio de transporte entre el punto de producción o importación y el SNT.

Las resoluciones de la CREG se pueden consultar en la página www.creg.gov.co en el link Normas y Jurisprudencia.  

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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