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CONCEPTO 11685 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta Resolución CREG 024 de 2015

Radicado CREG E-2015-011685

Respetada XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual solicita concepto sobre el comentario que transcribimos y respondemos a continuación.

Comentario

De acuerdo con lo definido en el decreto MME 2469 de 2014, uno de los parámetros para que un agente sea considerado autogenerador se define el siguiente: que la energía eléctrica producida por la persona natural o jurídica se entregue para su propio consumo, sin necesidad de utilizar activos de uso del sistema de transmisión nacional y/o sistemas de distribución. Sobre los activos de generación se dice: “pueden ser de propiedad de la persona natural o jurídica o de terceros y la operación de dichos activos puede ser desarrollada por la misma persona natural o jurídica o por terceros”.

Por su parte en la Resolución CREG 024 de 2015 un agente es considerado autogenerador cuando la energía eléctrica producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso del STN y/o SDL. El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso del respaldo. En relación con la propiedad de los activos de generación se dice que “que pueden o no ser de propiedad del autogenerador”.

En ambos actos administrativos se plantea y se deja claro que la propiedad de los activos e incluso la operación pueden ser de terceros, sin embargo se nos presenta la siguiente inquietud, ¿un agente que se considere autogenerador puede comprarle energía a un tercero (propietario y operador del activo de generación del autogenerador) para atender su propio consumo?

Respuesta

De acuerdo con su comentario, aclaramos que en el artículo 3 la Resolución CREG 024 de 2015 se define lo siguiente:

Artículo 3. Actividad de autogeneración en el SIN. Un agente será considerado como autogenerador cuando la energía producida para atender el consumo propio se entregue sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión.

El autogenerador podrá utilizar los activos de uso de distribución y/o transmisión para entregar los excedentes de energía y para el uso de respaldo.

Los activos de generación pueden o no ser propiedad del autogenerador.

Parágrafo: Los activos de generación que sean utilizados para atender un consumo propio, podrán entregar los excedentes únicamente en la frontera de generación asociada al autogenerador, que deberá corresponder al punto de conexión donde demanda energía.

De acuerdo con su consulta, el autogenerador es el que se encuentra registrado ante el ASIC así este no sea el propietario de los equipos de generación. Es el autogenerador el que realiza la compra y la venta de excedentes de energía de acuerdo con los artículos de la Resolución CREG 024 de 2015 que se citan a continuación.

Artículo 10. Suministro de energía. Para el suministro de energía, los precios se acordarán libremente entre las partes conforme a la regulación aplicable.

El autogenerador deberá ser representado por un comercializador para consumir energía de la red y podrá celebrar contratos para asegurar el suministro de energía de su demanda.

En ningún caso podrá ser atendido como usuario regulado y en consecuencia en la liquidación que realiza el ASIC, la energía consumida por el autogenerador no podrá ser incluida como parte de la demanda regulada atendida por el comercializador respectivo.

Artículo 12. Entrega de energía excedente. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.

Por todo lo anterior, aclaramos que la comercialización de energía por parte de un autogenerador se debe hacer si es representado por un agente generador para vender los excedentes de energía y para comprar energía, deberá estar representado por un agente comercializador.

Ahora bien, aclaramos frente al tema que se refiere su consulta, es un esquema que no tiene restricción definida por la regulación, por tanto, es una actividad comercial regida por la autonomía de la libertad privada.

Le presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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