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CONCEPTO 11861 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-011861

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos manifiesta:

“De manera atenta solicito concepto con relación a lo siguiente:


Un usuario potencial que solicita instalación de servicio de gas. Sin embargo, al momento de realizar revia previa por un OIA certificado de manera fraudalenta el usuario potencial se encuentra con servicio y el OIA realiza es una revisión periodica voluntaria y no revisión previa.

Al respecto la empresa puede aceptar esta instalación que no cuenta con revisión previa y tener como válido certificado de revisión periodica voluntaria emitido por el OIA?” (sic)

En atención a su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, con respecto al tema de su interés, le informamos lo que está dispuesto en relación con la revisión previa de las instalaciones internas de gas:

La Resolución CREG 059 de 2012 en su artículo 2 define la revisión previa como:

Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes”. (Subrayado fuera de texto)

De igual manera, los artículos 3 y 4 de la misma Resolución CREG 059 modifican los numerales 2.23 y 2.24 de la Resolución CREG 067 de 1995 en donde se establecía que esta revisión previa la debía hacer el distribuidor:

ARTÍCULO 3. Modificar el numeral 2.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

“2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión…”.

ARTÍCULO 4. Modificar el numeral 2.24 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:

“2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad. En caso que el distribuidor haga las revisiones previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 de este Código, podrá cobrar un cargo…”.

El artículo 13 de la Resolución CREG 059 de 2012 modifica la Resolución CREG 057 de 1996 con el propósito de descontar del costo de conexión el valor correspondiente a la revisión previa.

En conclusión, la revisión previa a la instalación interna de gas es responsabilidad del usuario y éste la deber realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. La regulación dispone que Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento.

En ningún caso la regulación prevé revisiones sobre instalaciones fraudulentas, así cuenten con un certificado de conformidad, en el entendido que no puede haber prestación si no se ha cumplido con el requisito de revisión previa por parte del prestador del servicio.

Las normas señaladas en la presente comunicación expedidas por la CREG pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el ícono de Regulación y resoluciones.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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