CONCEPTO 11821 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a su derecho de petición
Radicado CREG E-2015-011821
Respetado señor:
Acusamos recibo de la comunicación del asunto en donde usted plantea las siguientes inquietudes:
1. Solicito a la CREG que verifique el cumplimiento de las normas que regulan los contratos de suministro de gas natural vehicular, respecto a la cláusula cuarta del contrato en firme No. 12 suscrito entre Gas Natural S.A. ESP y el CONSORCIO SANTELLI del 25 de agosto de 2014
2. Solicito se hagan las respectivas correcciones de la cláusula cuarta del contrato en firme No. 12 suscrito entre Gas Natural S.A. ESP y el CONSORCIO SANTELLI del 25 de agosto de 2014 para ajustarse a las regulaciones de la CREG y demás normas concordantes.
3. Solicito se me informe de la legalidad de cláusulas que obliguen al pago de los gastos operacionales calculados según la Tasa Representativa del Mes
4. Solicito se me informe de forma detallada, precisa e independiente, de la legalidad de las clausulas para el pago de gas natural, costos de suministro, transporte, comercialización, distribución, impuestos, tasas, contribuciones vigentes, el aumento de los componentes de la tarifa, la inclusión de nuevos componentes tarifarios o cambios regulatorios de aplicación obligatoria que afecten la tarifa final, entre otros, cuando la tarifa de cada una de estas se calcula mes a mes según la TRM del último día de cada mes.
5. Se me informe sí alguno de los ítems mencionados en la petición anterior se consideran tarifas que no cubren gastos operacionales, según lo establecido en el artículo 34 numeral 1 de la ley 142 de 1994.
En relación con sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Por lo anterior se observa que las inquietudes por usted planteadas, no pueden ser respondidas por parte de esta Comisión, toda vez que excede nuestras competencias, por lo tanto, le sugerimos que ante las dificultades que se vienen presentando respecto de la forma como se suscribió y viene ejecutando el contrato, que acuda a los mecanismos de solución de controversias estipulados en el mismo contrato o de lo contrario y en caso de considerarlo pertinente acudir a la jurisdicción ordinaria con el objeto de que se esclarezcan las diferencias.
En los anteriores términos y de conformidad con el el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo