CONCEPTO 11809 DE 2013
(diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a solicitud sobre franja de potencia.
Radicado CREG E-2013-011809.
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia nos manifiesta:
“Entiendo que:
1. La franja de potencia es la diferencia entre la disponibilidad comercial y la demanda máxima,
2. Este cálculo lo deben hacer ustedes para cada año,
3. Que esta hasta el 2012.
Por lo que, quisiera saber:
a. Si, ¿ya tienen el cálculo realizado para el 2013? me pueden dar el resultado?
b. Si necesito usar dicho valor (resultado) actualmente, debo usar el del 2012?”
Respuesta:
La franja de potencia es definida en el artículo 1 de la Resolución CREG 101 de 2010 de la siguiente manera:
“Franja de Potencia: Es el resultado de sustraer la Demanda Máxima Promedio Anual de Energía de la Disponibilidad Promedio Anual.”
El artículo 1 de la Resolución CREG 042 de 1999 establece las definiciones antes mencionadas:
“Demanda Máxima Mensual de Energía. Es la máxima generación real horaria total presentada en el mes en los periodos comprendidos entre las 18:00 y 21:00 horas.
Demanda Máxima Promedio Anual de Energía. Es el promedio de las Demandas Máximas Mensuales de Energía del año calendario inmediatamente anterior.
Disponibilidad Promedio Anual. Es el promedio de las Disponibilidades Promedios Mensuales del año calendario inmediatamente anterior.
Disponibilidad Promedio Mensual. Es el promedio mensual de las disponibilidades comerciales horarias de potencia en los periodos comprendidos entre las 18:00 y 21:00 horas.”
Es importante señalar que:
1. La Resolución CREG 101 de 2010 establece la metodología para el cálculo de la franja de potencia. Para su cálculo, la información necesaria puede ser consultada libremente a través de la página del operador del sistema, XM (www.xm.com.co).
2. El cálculo de la franja de potencia es anual. Por tanto, una vez se tengan todos los datos necesarios y completos del 2013 se podrá realizar el cálculo de la franja de potencia para el 2013.
Las normas anteriormente mencionadas pueden consultarse en nuestra página web, www.creg.gov.co.
Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo (E)