BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 11784 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Cálculo compensaciones calidad del servicio

Radicado SSPD 2013-2200768081

Radicado CREG E-2013-011784

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios traslada la consulta, hecha a esa entidad por el señor XXXXX, Gestor del Centro de Control (E) de su empresa la cual se transcribe a continuación:

El presente correo es para solicitar la colaboración con la aclaración de cuál es el dato del consumo promedio del usuario que se debe utilizar para realizar el cálculo de las compensaciones al cliente peor servido.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 11.2.4.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, modificado mediante la Resolución CREG 067 de 2010, la compensación al usuario “peor servido” se calcula mediante la siguiente fórmula:

Donde:

VCn,t,m:Valor a Compensar en $ al Usuario “peor servido”, del nivel de tensión n y conectado al transformador t, durante el mes m.
IPS: Índice del Peor Servido, que relaciona el nivel de discontinuidad percibido por un usuario “peor servido” con el nivel de discontinuidad promedio de todos los usuarios atendidos por el OR.
CROm-1: Costo de Racionamiento CRO1 calculado por la UPME para el mes m-1.
CMp: Consumo promedio mensual del usuario durante el trimestre p de evaluación, en kWh.

De la anterior fórmula entendemos que el componente CMp debe reflejar el consumo promedio mensual de cada usuario y por tal razón este valor debe estimarse considerando los diferentes ciclos de facturación y hallando el consumo promedio mensual del trimestre de análisis.

En los anteriores términos damos por atendida su consulta. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNNADO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

×
Volver arriba