CONCEPTO 11758 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación CAC-2017-053
Radicado CREG E-2017-011758
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
1. Artículo 10
Para los sistemas de medida existentes, la Resolución establece lo siguiente:
“… Así mismo, este debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.”
Consulta:
- ¿Para los transformadores existentes antes de la entrada en vigencia de la resolución CREG-038-2014, debe considerarse válida su funcionalidad con cualquiera de los anteriores documentos, sin la exigencia del certificado de calibración?
- ¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir ante la ausencia de cualquiera de los documentos establecidos en los numerales a) al d) del Artículo 10?
2. Artículo 11
Consulta: ¿La aplicación del Artículo 11 corresponde a los elementos del sistema de medición instalados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG-038-2014?
Agradecemos de antemano la emisión del Concepto solicitado dada la relevancia que tiene para los interesados en los sistemas de medida, contar con unidad de criterio, basado en el espíritu regulatorio sobre este particular.
Respecto a sus dos primeras consultas el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016, establece:
… Así mismo, este debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe asegurar:
1. La ejecución de la calibración de los elementos señalados en los literales a), b) y c) del Anexo 1 de esta resolución dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de este Código.
2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
3. El reemplazo de los elementos f), g) y m) en caso de que el representante de la frontera determine que su estado puede afectar la medición.
4. El registro en la hoja de vida del sistema de medición de los resultados de las actividades realizadas en los numerales anteriores.
En el caso de que la calibración o las pruebas demuestren que los elementos no mantienen la clase de exactitud o el índice de clase y demás características metrológicas se considerará la frontera comercial en falla y se aplicará lo señalado en el artículo 35 de este Código... (Subrayamos)
De acuerdo con la norma transcrita, para el caso de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC antes de la entrada en vigencia de la citada resolución el requisito del certificado de conformidad de producto se entiende cumplido con la presentación por parte del representante de la frontera de alguno de los cuatro documentos indicados, a saber:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
Con la sola presentación del certificado de calibración no se suplen los requisitos del artículo 10 del código de medida.
En caso que no se disponga de algunos de los documentos de los literales a) al d), el código prevé que los transformadores de medición deben ser sometidos a pruebas de rutina, los medidores de energía activa y reactiva deben ser calibrados y el cableado y el panel y las borneras de prueba deben ser remplazados en caso que su estado pueda afectar la medición de acuerdo con lo indicado en el artículo transcrito.
Finalmente, respecto a su tercera pregunta, el artículo 11 del código de medida aplica tanto para elementos de los sistemas de medición instalados con posterioridad de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 038 2014 como para los que ya se encontraban en operación. La regulación prevé que se requiere la calibración en las siguientes circunstancias:
a) Antes de su puesta en servicio de los medidores y transformadores de medición. (Artículo 11)
b) Después de la realización de una reparación o intervención de los medidores y los transformadores de medición. El CNO debe establecer que intervenciones conllevan una calibración o la realización de pruebas de rutina. (Artículo 11)
c) Durante los mantenimientos de los sistemas de medición, los medidores deben ser sometidos a calibraciones con la periodicidad establecida, mientras que los transformadores de medición deben ser sometidos a pruebas de rutina. (Artículo 28)
d) En caso que se superen los plazos establecidos en el literal e) del Anexo 2 del código. (Literal g) del anexo 2)
e) En caso que se encuentren rotos o manipulados los sellos del medidor. (Parágrafo 2 del artículo 27)
f) Ante modificaciones de la programación del medidor que afecten la calibración. (Artículo 32)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo