CONCEPTO 11716 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 20 de noviembre de 2014
Radicado CREG E-2014-011716
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su solicitud mediante la cual manifiesta lo siguiente:
XXXXX, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con cc. XXXXX, ciudadano en ejercicio, de la manera más respetuosa y haciendo uso del derecho constitucional que me asiste, según el artículo 23 de la C.N. y los artículos 5 y siguientes del C.C.A., solicito a la CREG se me dé respuesta, por escrito y dentro del término de ley, con base en los siguientes hechos:
1. La CREG, en su sesión 625 del 22 de octubre de 2014, acogió el documento CREG 077 de 2014 y publicó la Circular 089, sometiendo a comentarios dicho Documento.
2. Que en el ordenamiento regulatorio provisto por la CREG, se definen las Plantas Menores como aquellas cuya capacidad de generación es inferior a 20 MW.
3. Que la CREG, en desarrollo de la Resolución 071 de 2006 y las que posteriormente la han modificado o complementado, ha dispuesto la realización de Subasta de Ofertas de Energía Firme, para garantizar la confiabilidad del Sistema, mediante la remuneración de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad ENFICC que posea cada proyecto que participa en el Sistema y el cobro del Cargo por Confiabilidad CxC para la energía generada en el Sistema.
4. Que la CREG ha desarrollado exitosamente dos subastas de OEF, en los años 2008 y 2011/12.
5. Que en la reglamentación actual del esquema regulatorio denominado Cargo por Confiabilidad, las Plantas Menores cobran el CxC directamente en los contratos.
6. Que las Plantas Menores ofrecen al Sistema la bondad de la generación distribuida, beneficiándolo con importantes ahorros en la expansión de los sistema de transmisión y distribución, regional y local.
7. Que teniendo en cuenta el censo publicado por el DANE y la ubicación de la mayoría de los centros urbanos del país en el área andina, susceptibles de ser beneficiados con la instalación de una o varias Plantas Menores en sus jurisdicciones, local o regionalmente, encontramos que entre el 80% y 90% de estos municipios podrían ser atendidos por Plantas Menores.
8. Que el numeral 3.7 del Documento CREG 077 de 2014 plantea la posibilidad de que las Plantas Menores sean sometidas al mismo régimen que hoy tienen las demás plantas, en relación con el pago del ENFICC y el cobro del CxC, basando su argumento en que el pago recibido por la Planta Menor, acorde con la práctica comercial que se ha presentado, podría ser mayor que el que correspondería a su energía firme, sin otorgar ningún valor a los ahorros en la expansión de los sistemas de transmisión y distribución con que las Plantas Menores benefician al Sistema, en virtud de la generación distribuida.
9. Que el planteamiento de la CREG de modificar el esquema de pago de confiabilidad para las Plantas Menores, que hoy se produce mediante el cobro directo en los contratos, inviabilizaría financieramente el desarrollo, construcción y operación de la Plantas Menores.
10. Que en el ánimo de mantener la viabilidad financiera de las Plantas Menores y preservar la seguridad jurídica para los desarrolladores e inversionistas que hemos tomado decisiones de inversión basados en la regulación actualmente existente para dichas Plantas, de la manera más respetuosa me permito someter a su consideración las siguientes:
Peticiones de Información
Solicitamos a la CREG se nos informe y certifique sobre los siguientes temas:
1. Ha realizado la CREG estudios que le permitan cuantificar o proyectar los beneficios para el Sistema producidos por la generación distribuida que aportarían las Plantas Menores?
2. En caso afirmativo, cuáles son los resultados de dichos estudios que justifiquen la renuncia del Sistema al beneficio de la generación distribuida, dado que las decisiones que estaría a punto de tomar la CREG podrían inviabilizar financieramente las Plantas Menores?
3. Ha cuantificado la CREG si los demás generadores, o el Sistema, podrían obtener algún beneficio al cambiar las condiciones del cobro del CxC de las Plantas Menores, que hoy se hace directamente en los contratos, y que podría inviabilizarlas financieramente?
4. Ha estudiado la CREG la posibilidad de ampliar el concepto de Planta Menor hasta 50 MW?
Respuesta:
Antes de dar respuesta a sus solicitudes de información, consideramos necesario precisar los pasos a seguir con respecto a los análisis contenidos en el Documento CREG 077 de 2014:
- Se reciben los comentarios de los interesados hasta el 19 de diciembre de 2014 como se anuncia en la Circular CREG 089 de 2014.
- Recibidos los comentarios la Comisión los analiza y procede a proyectar una propuesta regulatoria sobre los temas planteados en el citado Documento CREG 077, que se hace pública para comentarios en una resolución, con su respectivo documento soporte,.
- Se reciben nuevamente comentarios.
- La Comisión analiza los comentarios, hace los ajustes que considere pertinentes al proyecto y procede a adoptar la norma definitiva con su respectivo documento soporte.
Por lo tanto, el Documento 077 de 2014 no es regulación de los temas planteados allí sino que es el documento que sirve de inicio a los análisis regulatorios sobre los temas de Cargo por Confiabilidad, que encuentra relevante ajustar hacia futuro buscando un mercado de confiabilidad que asegure el cubrimiento de la demanda con la generación más competitiva de acuerdo con las dotación de recursos con que se cuente y en donde la demanda pague la confiabilidad que recibe, tal como lo señalan los principios definidos en la Ley 143 de 1994 y que son referente obligatorio para el trabajo regulatorio de la CREG.
Damos respuesta a sus solicitudes en el orden en que fueron planteadas.
1. El artículo 6 de la Ley 1715 establece:
“1. Ministerio de Minas y Energía.
a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994.” (Hemos subrayado)
Por lo tanto, es necesario que el MME primero defina los lineamientos de política energética necesarios de que trata el artículo trascrito de la Ley 1715, para que la CREG establezca los mecanismos regulatorios correspondientes.
Por otro lado, la Comisión ya ha venido estudiando y analizando el tema de la generación distribuida. Uno de los productos desarrollados en esta materia es el documento anexo a la Circular CREG 053 de 2009, titulado “La Generación Distribuida y su Posible Integración al Sistema Interconectado Nacional”.
2. Los resultados del estudio se pueden consultar en la Circular CREG 053 de 2009 que se encuentra en nuestra página web (www.creg.gov.co).
3. El estudio que se tiene es el publicado en el Documento CREG 077 de 2014 para comentarios en donde se plantean reglas para que el mercado de confiabilidad asegure el cubrimiento de la demanda con la generación más competitiva de acuerdo con las dotación de recursos con que se cuente y en donde la demanda pague la confiabilidad que realmente recibe.
4. La CREG no ha estudiado la posibilidad de ampliar el concepto de Planta Menor.
Este concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo