CONCEPTO 11688 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación Radicado CREG E-2018-011688
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una serie de preguntas relacionadas con la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para los generadores existentes. A continuación, transcribimos sus preguntas y procedemos a darles respuesta.
“2.1. ¿A la fecha la CREG dispone de dos metodologías para remunerar las asignaciones administradas del Cargo por Confiabilidad?.
2.2. ¿El anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017 aplica exclusivamente para casos específicos, como lo señala el artículo 5?.
2.3. La Resolución CREG 140 de 2017 que define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad ¿para lograr esta definición se debe modificar necesariamente la metodología de asignaciones administradas establecida en la Resolución CREG 071 de 2006? En caso afirmativo ¿por qué la metodología de asignaciones administradas dispuesta en la Resolución 071 se encuentra vigente?.
Con respecto a su primera pregunta, nos permitimos informarle que de acuerdo con lo previsto con la Resolución CREG 071 de 2006, la asignación de OEF puede realizarse a través de dos mecanismos: la subasta, en caso que el balance entre oferta de energía firme y demanda esperada arroje un déficit, o con un mecanismo que hace sus veces, cuando se identifica que la energía firme disponible es suficiente para cubrir la demanda.
Entendemos que su pregunta se refiere a la forma en cómo se realiza la asignación de OEF entre generadores existentes en caso en que no se realice subasta. Para tal escenario, el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 dispone lo siguiente:
“Artículo 25 Reglas para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para los casos en los cuales no se requiera la realización de una Subasta. Para los años que la CREG determine que no se requiere la realización de una Subasta, las Obligaciones de Energía Firme serán asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores a prorrata de su ENFICC de tal manera que se cubra la Demanda Objetivo descontando las Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachas Centralmente con contratos. Para tal efecto se utilizará la declaración de ENFICC más reciente hecha por cada agente generador.”
La misma resolución define en el artículo 28 el precio del Cargo por Confiabilidad para los casos en los que no haya subasta.
Sin perjuicio de lo anterior, dados los ajustes introducidos al precio de escasez y al hecho de que para los períodos del 2019 al 2022 no se convocó una subasta en donde se obtuviera un nuevo precio del Cargo por Confiabilidad, que respondiera al precio marginal de escasez, en la Resolución CREG 083 de 2018 se estableció expresamente en el artículo 6 que el cargo por confiabilidad con el que se remunerará las OEF asignadas como resultado de la resolución será el determinado por la metodología del menú de corto plazo definido en el Anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017.
En este contexto y en respuesta a su segunda pregunta, nos permitimos reiterar que el esquema de menú de corto y largo plazo definido en la Resolución CREG 140 de 2017 es una metodología, mediante la cual se puede ajustar el precio del Cargo por Confiabilidad que fue definido en subastas previas a la expedición de mencionada resolución, para que el costo esperado para los usuarios sea equivalente, teniendo en cuenta el valor del precio marginal de escasez.
En este sentido, el menú de corto y largo plazo permiten que aquellos generadores con OEF remuneradas al precio de subastas previas a la expedición de la Resolución CREG 140 de 2017, ya no sean remunerados en periodo crítico con el precio de escasez definido en la Resolución CREG 071 de 2006, sino con el precio marginal de escasez, a cambio del ajuste en el precio del Cargo por Confiabilidad que se calcula con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 140 de 2017.
Para finalizar y dar respuesta a su último interrogante, nos permitimos informarle que el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017 será el precio de remuneración de todas las OEF que se asignen posterior a su expedición. No obstante lo anterior, esto no implica ningún cambio en los mecanismos de asignación vigentes, ya sea por subasta o por el mecanismo que haga sus veces.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)