CONCEPTO 11637 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su oficio 0222-2014CB. Solicitud, Derecho de Petición
Radicado CREG E-2014-011637
Respetada XXXXX:
Hemos recibido el oficio radicado con el número de la referencia, en el que nos solicita lo siguiente:
“En mi calidad de Concejal de Bogotá D.C., por medio de la presente y en ejercicio de las funciones de control y vigilancia contenidas en el Acuerdo 348 del 2008, respetuosamente me permito solicitarle informarme:
1. ¿Cómo se valora en la en la (SIC) fórmula de remuneración del servicio de alumbrado público la depreciación de los activos necesarios para la prestación del mismo en Bogotá, de conformidad con el convenio, el acuerdo y el marco legal vigente para la ciudad?
2. ¿Cómo se ha reflejado tal depreciación año a año en la disminución de la tarifa que remunera la prestación del servicio de alumbrado público en Bogotá, de conformidad con el convenio, el acuerdo y el marco legal vigente para la ciudad?.”
Al respecto, es preciso aclarar que en virtud de lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, esta comisión solo puede absolver consultas sobre materias que son objeto de sus competencias.
Si bien a la CREG se la ha encomendado la expedición de la metodología económica del servicio de alumbrado público, no puede en este caso referirse ni a la forma en que se remunera actualmente el servicio de alumbrado público en la ciudad de Bogotá ni al impacto que dicha remuneración ha tenido en la tarifa del servicio, pues tales aspectos son objeto de lo contemplado en el respectivo contrato o convenio que haya suscrito el distrito capital para la prestación de dicho servicio y tratándose de temas de contratación propios del municipio y/o distrito, evidentemente escapan a las competencias regulatorias de esta comisión.
Teniendo en cuenta que en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2424 de 2006, los municipios y/o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, respetuosamente le sugerimos acudir directamente a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Unidad Especial de Servicios Públicos para que le informen al forma en que se están valorando los activos de alumbrado público y el impacto que dicha valoración tiene sobre la respectiva tarifa.
“Artículo 4o. Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público.
Parágrafo. Los municipios tienen la obligación de incluir en sus presupuestos los costos de la prestación del servicio de alumbrado público y los ingresos por impuesto de alumbrado público en caso de que se establezca como mecanismo de financiación.”
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo