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CONCEPTO 11502 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2013-011502

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se consulta lo siguiente:

“Me permito solicitarle se sirvan suministrarme el siguiente concepto jurídico como deben hacer la devolución de los dineros y cuál es el mecanismo para reliquidar dicho valor con respecto a la no prestación de la tercera frecuencia del servicio público de aseo urbano en la ciudad de Valledupar teniendo en cuenta que el servicio fue entregado en cesión por la Empresa de Servicios Público de Valledupar el 30 de noviembre de 2000, ya que la unión temporal Aseo del Norte S.A. E.S.P y el operador Interaseo S.A. E.S.P. tienen convenio de facturación con la empresa de energía Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. entre empresas de aseo y energía deberá ser resuelta por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como quedo impetrado en sentencia del Consejo de Estado.”

Al respecto es preciso aclarar que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible pero no cuenta con facultades para resolver conflictos relacionados con la interpretación de acuerdos y/o convenios de facturación conjunta suscritos entre empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía electica y aquellas prestadoras del servicio de aseo.

En relación con el cobro de los costos de facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de los servicios de electricidad y gas combustible, esta Comisión expidió la Resolución CREG 006 de 2000, que se encuentra vigente y mediante la cual se establecen las reglas para la facturación conjunta de servicios de aseo y alcantarillado con el de energía eléctrica y gas combustible domiciliario.

Aunque la mencionada resolución no establece procedimientos de acompañamiento a negociaciones entre empresa ni de imposición de acuerdos de facturación conjunta entre sus reguladas y otras empresas pues se ha entendido que son temas que pertenecen a la órbita contractual de las partes, esta comisión se encuentra analizando aspectos regulatorios que en un futuro permitan la imposición de acuerdos tarifarios en los casos en que fracasen las negociaciones pertinentes, pero solamente en casos excepcionales y taxativamente señalados en la ley y la regulación, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo de Estado en reciente pronunciamiento.

Teniendo en cuenta que los problemas enunciados en su comunicación tienen que ver con convenios y/o contratos vigentes se sugiere poner en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales el presunto incumplimiento de los mismos.

En los términos anteriores y con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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