CONCEPTO CREG 1488 DE 2001
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>
Solicitante: ACEROS BOYACÁ
Fecha: 15 de mayo de 2001
Radicación: CREG – 4299 de 2001
Tema: Energía reactiva.
Respuesta: MMECREG – 1488 - 01
PROBLEMA: El solicitante pide información sobre la forma en que se cobra la energía reactiva.-
Bogotá, D.C., 23 de mayo de 2001
MMECREG-1488
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref.: Su comunicación radicada el 15 de mayo de 2001 en relación con el cobro de energía reactiva. Radicado CREG 4299 de 2001
Apreciado XXXXX:
Solicita usted información sobre la forma como se cobra la energía reactiva.
En primer lugar queremos informarle que la norma sobre el cobro de la energía reactiva está prevista en el Artículo No. 25 de la Resolución CREG 108 de 1997, que transcribimos a continuación:
"Artículo 25o. Control al factor de potencia en el servicio de energía eléctrica. En la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, se controlará el factor de potencia de los suscriptores o usuarios no residenciales, y de los residenciales conectados a un nivel de tensión superior al uno (1).
Parágrafo 1o. El factor de potencia inductiva (coseno phi inductivo) de las instalaciones deberá ser igual o superior a punto noventa (0.90). La empresa exigirá a aquellas instalaciones cuyo factor de potencia inductivo viole este límite, que instalen equipos apropiados para controlar y medir la energía reactiva.
Parágrafo 2o. Para efectos de lo establecido en el parágrafo anterior, la exigencia podrá hacerse en el momento de aprobar la conexión al servicio, o como consecuencia de una revisión de la instalación del usuario.
Parágrafo 3o. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que la energía reactiva sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) consumida por un suscriptor o usuario, el exceso sobre este límite se considerará como consumo de energía activa para efectos de determinar el consumo facturable.
¿Cómo se factura esta energía reactiva?
Los conceptos que ha emitido esta Comisión han aclarado que la facturación se realiza haciendo un balance para cada período que el usuario haya acordado con el comercializador. Así, por ejemplo, si se acuerdan tres tarifas mensuales, una para las primeras cinco horas del día, otra para las horas pico, de las 16 horas a las 19 horas, y una tercera por las restantes horas del día, al final del mes se hace un balance mensual entre la energía activa y reactiva consumida en cada uno de esos tres periodos. Se pagará energía reactiva en cada uno de los periodos (o franjas horarias como usted las denomina) si el balance muestra que el consumo de energía reactiva superó el 50% de la energía activa.
Es importante señalar que el balance no se realiza para cada hora individual, sino que el balance se hace para todas las horas del periodo acordado. Es natural que cuando sólo se tiene una tarifa única (monomia), el balance se hace para todas las horas del periodo de facturación acordado.
Atentamente,
DAVID REINSTEIN
Director Ejecutivo