CONCEPTO 11475 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Su comunicación traslada SSPD 20182201459391
Radicado CREG E-2018-011475
Respetada señora Presidenta:
De manera atenta damos respuesta a su carta traslada por la Superintendencia de Servicios Públicos de comunicación de la Presidencia de la Comisión Sexta Constitucional Permanente para dar respuesta a las siguientes peticiones:
6. ¿Hoy tenemos que cargo por confiabilidad, es un costo adicional, es un gravamen para los usuarios dentro de la estructura de costos variables de la generación?
El servicio de generación de energía eléctrica se compone de dos partes: i) uno de energía firme conocido como confiabilidad y ii) otro del suministro diario para atender la demanda conocido como el mercado spot. Con estos mercados se garantizan las cantidades requeridas para atender la demanda de energía eléctrica, incluso en las condiciones más críticas del sistema. Ahora bien, en lo que corresponde a los precios de la energía los generadores o comercializadores pueden pactar contratos de cobertura de precios y a través del cargo por confiabilidad, para aquellos que no tengan contratos, solo se podrán transferir a la demanda hasta un techo, definido como precio de marginal de escasez.
Dentro del esquema tarifario compuesto por las componentes: Generación (G), Transmisión (T), Distribución (D), Comercialización (C), Restricciones (r) y Pérdidas (Pr) son pagadas por los usuarios mensualmente. En la componente G, se recaudan los costos del servicio de generación que como dijimos incluye confiabilidad y el suministro de energía.
Por lo tanto, el cargo por confiabilidad es parte del costo de la generación, sin que se deba considerar como un costo adicional, sino como parte de dicho costo.
9. ¿Quién responde por las pérdidas, los perjuicios al Estado y 10 municipios y el eminente retraso en la generación de por lo menos 3 años?
Entendemos que su pregunta se refiere a una planta de generación que tiene compromisos de construcción con el Cargo por Confiabilidad. En ese sentido, le informamos lo siguiente:
i. El riesgo constructivo es todo del agente desarrollador de la planta. Razón por la cual dicho desarrollador es quién debe conseguir todos los permisos requeridos y responder ante las comunidades y regiones donde se viene construyendo la planta por cualquier problema que se presente en la zona.
ii. Responsabilidades frente al cargo por confiabilidad. Los agentes desarrolladores de la planta deben tenerla construida para la fecha en que se comprometan para lo cual deben entregar una garantía bancaría para asegurar la entrada en operación. La construcción se puede atrasar hasta un año para lo cual se agente debe incrementar la garantía y registrar contratos de respaldo de las obligaciones de energía firme. Un atraso mayor a un año se denomina incumplimiento grave e insalvable, lo que lleva a que se pierdan las asignaciones y se ejecute la garantía.
Los usuarios pagan el servicio cuando se cuenta los activos de generación y la planta está disponible para cuando se requiera, es decir, es servicios de confiabilidad se paga en la medida que se tenga la garantía de que se prestará efectivamente en caso de requerirse.
iii. Reemplazo de plantas incumplidas. La CREG anualmente revisa el balance oferta-demanda, preparado por la UPME, para establecer la oportunidad de convocar, con una antelación de cuatro (4) años, subastas del cargo por confiabilidad, con el fin de asegurar el cubrimiento de la demanda. Es decir, si hay una planta que se retira o incumple, en dichas subastas se tiene la oportunidad de reemplazarlas con nuevas plantas.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo