CONCEPTO 11475 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2015-011475
Respetado XXXXX
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:
SE REQUIERE EL CONCEPTO DE LA CREG EN CUANTO EXIGENCIA DE ADECUACIONES DE MEDIDAS A LOS REQUERIMIENTOS DE LA CREG 038 PARA FRONTERAS EXISTENTES ANTES DE LA PUBLICACIÓN. PUNTUALMENTE:
1. ANEXO 4 LITERAL G. TENER QUE CAMBIAR UN MEDIDOR POR TENER TENSIÓN NOMINAL 110 V Y LA TENSIÓN SECUNDARIA DE TRANSFORMADORES DE TENSIÓN ES 115 V.
2. ARTÍCULO 10. TENER QUE ENVIAR TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y TENSIÓN A PRUEBAS DE RUTINA POR NO CONTAR EL CLIENTE CON ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS INDICADOS PARA CERTIFICAR CONFORMIDAD DE PRODUCTO, A PESAR QUE EN EXPEDIENTE DEL COMERCIALIZADOR REPOSA CERTIFICADOS DE CALIBRACIÓN ENTREGADOS AL MOMENTO DE LA PUESTA EN SERVICIO. QUIEN DEBERÍA ASUMIR EL COSTO? EL COMERCIALIZADOR O EL CLIENTE?. EN QUÉ CONSISTEN LAS PRUEBAS?
ADJUNTO CRUCE DE CORRESPONDENCIA ENTRE COMERCIALIZADOR Y CLIENTE.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
En este contexto procedemos, para su información, a emitir concepto general y abstracto sobre los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.
El artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece los requisitos de conformidad de producto para los elementos del sistema de medida y establece requisitos particulares para las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de expedición de la citada resolución, el mencionado artículo señala:
…Así mismo, este debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
En caso de que no se disponga de ninguno de los documentos anteriores, el representante de la frontera debe asegurar:
1. La ejecución de la calibración de los elementos señalados en los literales a), b) y c) del Anexo 1 de esta resolución dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución y de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de este Código.
2. Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
3. El reemplazo de los elementos f), g) y m) en caso de que el representante de la frontera determine que su estado puede afectar la medición.
4. El registro en la hoja de vida del sistema de medición de los resultados de las actividades realizadas en los numerales anteriores.
En el caso de que la calibración o las pruebas demuestren que los elementos no mantienen la clase de exactitud o el índice de clase y demás características metrológicas se considerará la frontera comercial en falla y se aplicará lo señalado en el artículo 35 de este Código.
Subrayado fuera de texto
Las pruebas de rutina a los transformadores de medida buscan demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas y corresponde al Consejo Nacional de Operación, CNO, establecerlas de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 del Código de Medida.
Por otro lado, el costo de las prueba debe ser asumido por el usuario de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 142 de 1994 si este hubiese pagado por estos elementos.
Finalmente, sobre la tensión de operación de los medidores, literal g) del anexo 4 del Código de Medida establece que los equipos de medida deben tener la tensión nominal igual a la tensión secundaria de los transformadores de tensión, sin embargo el anexo no establece que los medidores existentes deban ser remplazados para cumplir este requisito particular. En el caso que la Resolución CREG 038 de 2014 solicite el remplazo de un elemento del sistema de medida por algún motivo especifico, lo hace de manera expresa.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo