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CONCEPTO 11448 DE 2025

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Su comunicación Id de referencia: BMC-5245-2025. Liberalización de cantidades de PTDVF a su vendedor por eventos de fuerza mayor de compradores. Radicado CREG: E2025013664

Respetada señora XXXX:

Mediante la comunicación del asunto usted formula una consulta relacionada con la liberalización de cantidades de PTDVF a su vendedor por eventos de fuerza mayor de los compradores.

En primera instancia debemos manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.

A continuación, copiamos el texto de su consulta y después damos la respuesta:

“Cuando un comprador del mercado primario enfrenta un evento de fuerza mayor que genera la liberación de cantidades de PTDVF a su vendedor, la Circular establece que los agentes deben actualizar el registro ante el Gestor con el fin de soportar el nuevo contrato durante la duración del evento. En este sentido, si las duraciones posibles señaladas en el literal a) del artículo 23 son de una semana calendario, pero la ocurrencia del evento de fuerza mayor que dio lugar a la liberación de las cantidades de PTDVF tiene una duración menor a una semana, ¿debe entenderse que el nuevo contrato puede registrarse con una duración igual a la del evento de fuerza mayor? A manera de ejemplo: si el evento de fuerza mayor inicia el día viernes ¿la duración del nuevo contrato debe ajustarse hasta el jueves de la siguiente semana?, o por el contrario puede registrase con una duración menor e igual a la del evento que liberó las cantidades de PTDVF?”.

Respuesta:

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 102 015 de 2025, en particular en el parágrafo 1 del artículo 19 y en el literal a) del artículo 23, las negociaciones de cantidades liberadas de PTDVF deben realizarse bajo las condiciones allí establecidas, incluidas las duraciones contractuales mínimas. Sin embargo, la Circular CREG 147 de 2025, en su respuesta a la pregunta 37, precisó que cuando la liberación de cantidades derive de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que afecte al comprador, las partes del contrato deben actualizar el registro por la duración efectiva del evento, con el fin de que el Gestor del Mercado pueda validar los valores de PTDVF o CIDVF y soportar el registro del nuevo contrato de corto plazo durante dicho período.

A continuación, se transcribe el texto de la mencionada circular.

“En el caso de cantidades liberadas por fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña de un contrato de suministro del Mercado primario, se entiende que se parte de que el evento le sucede al comprador, independientemente de si el gas es para su propio consumo, para atender la demanda de sus mercados relevantes de comercialización o para cumplir con una venta realizada por este en el Mercado secundario. En esos casos, las partes deben actualizar el registro del contrato para la duración estimada del evento, para que el Gestor del Mercado pueda validar la PTDVF/CIDVF que soportará el registro del nuevo contrato de corto plazo del vendedor del Mercado primario”. Subrayas fuera del texto original.

En consecuencia, si un evento de fuerza mayor tiene una duración inferior a una semana, el nuevo contrato que se celebre para la comercialización de las cantidades liberadas de PTDVF o CIDVF deberá ajustarse al tiempo estimado del evento, dado que únicamente durante dicho lapso existe soporte regulatorio para la liberación y el registro de la PTDVF o CIDVF. Lo anterior armoniza lo dispuesto en el literal a) del artículo 23 con la aclaración complementaria de la Circular CREG 147 de 2025, según la cual la actualización del contrato debe limitarse al período específico de ocurrencia del evento de fuerza mayor del comprador.

En los anteriores términos damos por atendidas sus solicitudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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