CONCEPTO 11436 DE 2025
(octubre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Asunto: Subasta de úselo o véndalo de largo plazo
Radicado CREG: E2025010842
Id de referencia: BMC-4396-2025
Respetada señora XXXXXX:
En primera instancia debemos manifestar que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta sin referirnos a ningún caso en particular.
En relación con su consulta sobre la subasta de úselo o véndalo de largo plazo y su realización, conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 185 de 2020, es preciso manifestar lo siguiente:
La Resolución CREG 185 de 2020 contempló el proceso de subasta de úselo o véndalo de largo plazo como un mecanismo de última instancia, orientado a que los remitentes con capacidad de transporte firme contratada y no utilizada pudieran ponerla a disposición de aquellos agentes con necesidades de capacidad. Dicho mecanismo estaba diseñado bajo la lógica de productos anuales, en concordancia con el esquema de comercialización vigente en ese momento.
No obstante, con la expedición de la Resolución CREG 102 015 de 2025 –cuya aplicación inició en junio de 2025–, la Comisión definió que la negociación y el registro de contratos de suministro se realicen con una periodicidad trimestral, y no anual. En consecuencia, los productos y cronogramas previstos en la Resolución CREG 185 de 2020, que daban soporte a la realización de subastas de largo plazo, dejaron de ser aplicables bajo la nueva regulación.
Por lo anterior, la subasta de úselo o véndalo de largo plazo prevista en la Resolución CREG 185 de 2020 no procede en el actual esquema regulatorio, dado que sus fundamentos estaban asociados a un mercado anual que ya no existe. Actualmente, la Comisión se encuentra en proceso de análisis sobre la conveniencia y necesidad de diseñar un mecanismo de última instancia ajustado a el nuevo proceso de comercialización en trimestres.
Conforme a lo anterior, mientras se adelantan los análisis, no es posible implementar el procedimiento de UVLP en los términos planteados en la Resolución CREG 185 de 2020, ya que no resulta compatible con la periodicidad y reglas establecidas en la Resolución CREG 102 015 de 2025.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director ejecutivo