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CONCEPTO 11412 DE 2013

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2013-011412

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos hace una serie de preguntas en relación con la Resolución CREG 137 de 2013.

Al respecto procedemos a responder cada una de sus inquietudes en el mismo orden que las formuló:

Pregunta 1.

“En el capítulo IV, Articulo 10, el promedio de las mediciones de densidad en Kg/galón que se deben realizar, solicitamos nos sea especificado la periodicidad de la toma de dichas mediciones y que formula debemos aplicar para dicho calculo”

Respuesta

La Resolución CREG 137 de 2013 determina.

Artículo 10. Costo de Compra y de Transporte de GLP en $/m3. Dado que los costos de compra y transporte de GLP están en $/kg, se deben convertir a $/m3. Para la conversión, los componentes Gm, Tm, TVm se deben multiplicar por:

m,i,j =Promedio de las mediciones de densidad en kg/galón realizadas en el tanque de almacenamiento en el mes m en el Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.
Fvm,i,j =
Factor de conversión volumétrica que se calcula de acuerdo con la siguiente ecuación:


Donde:

Qcm-1,i,j=Cantidad de galones de GLP adquirida en el mes m-1 para el Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.
Im-1,i,j =Inventario final, en galones, en el mes m-1 del Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.
Im-2,i,j =Inventario final, en galones, en el mes m-2 del Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.
Qfm-1,i,j =Volumen total, en metros cúbicos, medidos a la salida del tanque de almacenamiento, en el mes m-1 del Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j.

El factor de conversión para la facturación en masa (kg) del GLP que se mide en volumen de gas (m3) en los medidores individuales que debe tener cada usuario que hace uso del servicio a través de un tanque estacionario.

En este sentido le informamos que la CREG no define regulatoriamente un factor de conversión, dado que el mismo se estima a partir de la densidad absoluta (kg/m3) de cada uno de los hidrocarburos que componen el GLP que haya adquirido el distribuidor de las diferentes fuentes de producción. Este factor de conversión es la suma resultante de la multiplicación de la densidad absoluta por el porcentaje de participación del correspondiente hidrocarburo dentro de la mezcla total.

A efectos de estimar este factor de conversión, por una parte debe remitirse a la información de calidad del GLP que su empresa adquiere de las diferentes fuentes, el cual es reportado por los productores-comercializadores mayoristas de GLP a través del SUI. En este reporte mensual se detalla la participación en volumen de cada uno de los hidrocarburos que componen la mezcla de GLP producida diariamente y comercializada con destino al servicio público domiciliario.

La información de calidad debe ser entregada por el comercializador mayorista para cada entrega o bache de producto y por tanto las mediciones de densidad conforme a esta periodicidad.

Por otra parte, la densidad absoluta de cada uno de los componentes del gas GLP reportado al SUI puede ser consultada en diferentes fuentes. Una de ellas es el Estándar GPA-2145.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, finalmente es importante aclarar que de acuerdo con lo establecido en el reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP, es responsabilidad de la empresa distribuidora tomar todas las acciones necesarias para garantizar la medición exacta y clara ante el usuario final a efectos de facturarle el consumo.

Pregunta 2.

“En el Capítulo IV, articulo 7.1 aparece el componente CPm-1,¡,j el cual lo define como: “Costo total de las pérdidas del sistema de transporte declaradas por el transportador para el mes m-1. Se deberá facturar el valor calculado y como máximo hasta el 1%. En caso que el componente de perdidas supere el 1%, el transportador asumirá el excedente.

Con referencia a lo anterior presento a consideración que en muchos casos el transportador envía la factura de perdidas cuatro meses después del periodo correspondiente. ¿Qué se debe hacer si el transportador NO envía las pérdidas a tiempo para poder incluirlas en el cálculo tarifario?”

Respuesta:

La Resolución CREG 092 de 2009 establece las obligaciones mínimas que se deben cumplir en el transporte por ductos en el continente y en forma marítima entre el continente y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Allí se establece, entre otras disposiciones, que el contrato de transporte debe contener los procedimientos de facturación, y por tanto, son las partes que intervienen en el contrato las que deben acordar los ciclos y formas de facturación.

Adicionalmente, la mencionada resolución establece que los trasportadores deben contar con mecanismos de información electrónico a través de internet que suministre información de capacidades de transporte y del producto transportado para ser consultada por parte de los distribuidores, comercializadores y usuarios no regulados; de esta forma, el agente podrá consultar dichos sistemas de información para obtener la información requerida para efectos de la aplicación de la fórmula tarifaria.

Ahora bien, dado el caso de que el distribuidor no pueda contar con este valor de pérdidas oportunamente podrá utilizar la última información obtenida y posteriormente hacer los respectivos ajustes, pero en todo caso teniendo en cuenta que de acuerdo con la normativa vigente y en especial lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, en donde se establece que al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, aspecto que igualmente se replica en el artículo 40 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Pregunta 3.

En el Capítulo IV, articulo 12 aparece el componente PCpond m,i,j el cual se define como: “Promedio mensual del poder calorífico ponderado de los diferentes gases que abastecen el mercado relevante...”. Este promedio mensual ponderado lo debe enviar en la factura el que adelanta el suministro de gas?; O cuando la resolución habla “diferentes gases” es cuando a un mismo mercado relevante lo surte gas de diferentes pozos (Ballenas y Cusiana)?. Adicionalmente, si este promedio ponderado del poder calorífico lo debe calcular el prestador del servicio con que formula o variable se realizaría?.

Respuesta

La fórmula de mezclas de gases de diferentes calidades, aplica a aquellas redes de distribución que tienen más de un punto de inyección y donde el gas inyectado en los diferentes puntos tiene poderes caloríficos diferentes. Es de indicar que si se simplifica el ajuste y se establece un promedio de poder calorífico, puede suceder que el usuario que esté ubicado en la red cercana a la zona que recibe el gas de mayor poder calorífico pague un costo menor al del gas que utiliza y de forma contraria el usuario de la zona cercana al de inyección de menor poder calorífico pague un valor mayor al del gas recibido.

Es importante aclarar que esto no aplica para: i) cuando en el punto de inyección o diferentes puntos de inyección, en tiempo real, siempre se inyecta gas al sistema con el mismo poder calorífico, aunque éste cambie durante el período de suministro; ii) para aquellas redes de distribución que reciben gas con mezclan aguas arriba al (los) punto(s) de inyección antes de llegar a dicha red sino para los casos que se indicaron al inicio de esta respuesta; y iv) para sistemas de distribución con varios city gate que inyectan gas a diferentes redes de distribución y aunque puede suceder que el poder calorífico sea diferente en cada city gate no existe físicamente mezcla de gases con diferente poder calorífico en una misma red de distribución asociada a cada city gate.

De otro lado las fórmulas para determinar las mezclas de gases de diferentes calidades, están en el artículo 13 de la Resolución CREG 137 de 213.

Pregunta 4.

En el Capítulo V, articulo 14; habla del componente de comercialización fijo y variable; entendiendo que en la resolución CREG 011 de 2003 y las resoluciones actualmente aprobadas para cada mercado relevante en servicio, hablan únicamente del cargo base de comercialización; más no del componente variable y fijo de comercialización. Entonces como se calculan estos componentes variable y fijo?

Respuesta

La Resolución CREG 137 de 2013 determina que el costo de comercialización corresponderá a los cargos de comercialización fijo y variable que hayan sido aprobados para el mercado relevante de comercialización de acuerdo la metodología establecida en la resolución CREG 011 de 2003 o aquellas que la aclaren, modifiquen o sustituyan.

Actualmente la metodología de la Resolución 011 y que remunera la actividad de comercialización sólo contempla un cargo fijo. Por lo tanto, en la nueva fórmula tarifaria el cargo variable correspondiente a la comercialización deberá ser cero, hasta que se apruebe la nueva metodología de remuneración la que considera un cargo fijo y variable en comercialización y se dé la respectiva aprobación de estos cargos.

Pregunta 5.

En el Capítulo VII, articulo 13; se menciona un porcentaje de pérdidas del 3.7%. Entonces se desea saber si este mismo porcentaje se aplica tanto para gas natural como para GLP?

Respuesta

Hasta tanto no se defina el procedimiento específico para establecer las pérdidas para el servicio de glp por redes, se deberá trasladar por este concepto un valor de 3.7% en la fórmula tarifaria.

Pregunta 6.

Para el caso de glp en el cálculo del factor de conversión volumétrica fvm,i,j aparece en la formula a aplicarse la variable Im-2,i,j correspondiente al inventario final en galones en el mes m-2,en caso de iniciar la prestación en un mercado nuevo, que valor se debe aplicar en el Im-2,i,j, para resolver el factor de conversión volumétrica, ya que por ser mercado nuevo no se tiene el inventario de gas de dos meses atrás

Respuesta

En este caso en el cual no se cuenta con información se deberá hacer un estimativo de dicho valor y una vez se tenga los valores reales correspondiente a los dos meses se deberán hacer los ajustes respectivos.

Pregunta 7.

En caso que el distribuidor adelante el respectivo tratamiento del gas a ser suministrado en el mercado relevante, dichos costos podrán ser incluidos dentro del componente Cmíj?

Respuesta

Todos los costos asociados al producto deberán ser trasladados en la variable que remunera las compras de gas.

Pregunta 8.

Adicionalmente cada distribuidor debe pagar al transportador un cargo de Operación y Mantenimiento por cada punto de salida contratado del sistema nacional de transporte de gas natural, estos costos van inherentes al servicio de transporte y se factura por parte del transportador en muchos casos de manera mensual. De manera atenta solicitamos nos de claridad cómo se debe incluir dichos costos al servicio de transporte?

Respuesta

La Resolución 169 de 2011 contiene los costos máximos de construcción, operación y mantenimiento de puntos de entrada y salida al sistema nacional de transporte, conforme a estos costos el distribuidor deberá incluirlos en la solicitud de cargos de distribución para su reconocimiento ya sea como activos o como gastos de AOM; siempre y cuando estos no estén incluidos en los gastos AOM del negocio de distribución o comercialización.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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