CONCEPTO 11382 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen 20172201733541
Ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer
Radicado CREG E-2017-011382
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia la Superintendencia plantea las siguientes inquietudes:
La Dirección Técnica de Gestión de Energía, en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, consagradas en el artículo 15 numerales 8, 10 y 14 del Decreto 990 de 2002, en el marco del proceso de verificación del ajuste anual del porcentaje de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) a reconocer a Operadores de Red y Transmisores Nacionales, identificó inconsistencias en la realización del cálculo por parte de algunas empresas.
Así las cosas, debido a que lo anterior ha generado presuntas inconsistencias y posibles errores en la liquidación por parte del Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC, y dado que la regulación vigente establece como plazo máximo el día 30 de abril de cada año para la entrega de la información asociada, esta Superintendencia se permite realizar a su entidad las siguientes preguntas, a propósito de posibles ajustes que se deban realizar con respecto a los cálculos iniciales reportados por las empresas:
1. Cuando en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer se identifican errores que generan un porcentaje superior al debidamente calculado, ¿qué mecanismos existen en la regulación vigente para modificar el porcentaje de AOM a reconocer a un Operador de Red o Transmisor Nacional, cuando este se encuentra fuera de los términos de la presentación de dicha información?
2. Cuando en el cálculo del ajuste anual del porcentaje de AOM a reconocer se identifican errores que generan un porcentaje inferior al debidamente calculado, ¿qué mecanismos existen en la regulación vigente para modificar el porcentaje de AOM a reconocer a un Operador de Red o Transmisor Nacional, cuando este se encuentra fuera de los términos de la presentación de dicha información?
En cualquiera de las dos situaciones planteadas, esta Dirección Técnica considera que es importante aclarar la situación, en la medida en que XM S.A. E.S.P., en su calidad de Liquidador y Administrador de Cuentas - LAC, ha manifestado la imposibilidad de modificar estos porcentajes luego del término regulatorio establecido, por cuanto no encuentran opción regulatoria para ello.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
De acuerdo con las metodologías vigentes para las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, resoluciones CREG 011 de 2009 y 097 de 2008 respectivamente, además de los otros ajustes previstos en la regulación, los Transmisores Nacionales, TN, y los Operadores de Red, OR, deben ajustar anualmente el valor de los ingresos anuales y de los cargos por uso del servicio público de energía eléctrica con base en los ajustes obligatorios anuales de los gastos de administración operación y mantenimiento, AOM.
Los ajustes anuales se hacen con base en la información de AOM que los agentes deben entregar, en cumplimiento de las fechas para su entrega y los requisitos establecidos en la regulación vigente, en particular en las resoluciones CREG 050 y 051 de 2010, modificadas por las Resolución CREG 024 de 2012.
En las citadas resoluciones se establecen las acciones a seguir cuando el agente no entrega la información en la fecha establecida para ello. En principio, entendemos que la Superintendencia es la encargada de determinar si el agente cumplió o no con la entrega de la información establecida en la regulación.
Si se cumple con la entrega de la información en la “fecha de entrega”, XM y los comercializadores deben calcular, a partir de la fecha prevista para ello, los nuevos ingresos y los nuevos cargos a aplicar, utilizando los valores entregados por los transportadores. Por lo tanto, es responsabilidad de los TN y los OR entregar las variables requeridas para que XM y los comercializadores puedan hacer los cálculos de los nuevos cargos.
Este ajuste del AOM es similar a cualquier otro ajuste de los cargos aprobados, hay unos procedimientos y unos plazos establecidos, unos responsables de hacer los cálculos de los ajustes y otros responsables de entregar la información requerida para hacer tales ajustes. Por tanto, consideramos que, a partir del momento en que se detecte un error en los cálculos, se debe proceder a su inmediata corrección y, en desarrollo de sus atribuciones legales, será la Superintendencia quien, en cada caso, determine las acciones seguir en cuanto a la facturación a los usuarios y las posibles investigaciones a los agentes responsables de los errores encontrados.
En esta ocasión también ratificamos lo expresado en anteriores comunicaciones, en el sentido que los responsables de los valores a aplicar, para dar cumplimiento a los ajustes anuales de los AOM, son los TN y los OR. El ajuste de los ingresos los hace XM utilizando los valores entregados por los agentes o, cuando aplique, los valores revisados y ajustados por la Superintendencia.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo