CONCEPTO 11375 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Registro de empresas de servicios públicos
Radicado CREG E-2017-011375
Respetada XXXXX:
En la comunicación de la referencia usted presenta la siguiente petición:
… solicito me indiquen cuáles son todos los registros que el adjudicatario de un proyecto de transmisión nacional, el cual incluye el diseño, la construcción, la administración y el mantenimiento de las obras relacionadas con el mismo, debe realizar, especialmente pero sin limitarse a aquel o aquellos que deba hacer frente a la CREG.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
En cuanto a su consulta, le informamos que, entre otros requisitos previstos en los Documentos de Selección, el adjudicatario de la construcción de un proyecto en el Sistema de Transmisión Nacional, STN, debe constituirse como tal y debe inscribirse ante la Superintendencia de Servicios públicos Domiciliarios, SSPD, y ante la CREG.
De otra parte y conforme con lo dispuesto en el numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se debe Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.
En los anteriores términos consideramos haber atendido su consulta e informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo