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CONCEPTO 11369 DE 2014

(noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico del 12/11/2014

Consulta Resolución CREG 079/2009

 Radicado CREG E-2014–011369

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual manifiesta lo siguiente:

MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA. MI CONSULTA ABORDA PRINCIPALMENTE EL ARTÍCULO 55 DE LA RESOLUCIÓN CREG 074 DE 2009 (CAPÍTULO X “FÓRMULAS TARIFARIAS PARA LAS ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO CONFORMADAS PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS”)

ES CORRECTA LA SIGUIENTE INTERPRETACIÓN DE ESE ARTÍCULO? TOMANDO EN CUENTA LA INCORPORACIÓN DE UNA FUENTE DE ENERGÍA RENOVABLE (DE COSTO VARIABLE DE PRODUCCIÓN NULO) AL PARQUE DE GENERACIÓN INICIAL DE UN PRESTADOR DE SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN UN ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO - QUE CONSIDERA LA VARIABLE AM (AHORRO EN LOS COSTOS DE COMBUSTIBLES DE ORIGEN FÓSIL…) CON FÓRMULA PROPIA PARA SU CÁLCULO - Y QUE POSTERIORMENTE SE CONSIDERA ESE AM DENTRO DE LA FÓRMULA DEL CUM (COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA) COMO UN VALOR QUE SE SUMA A ESTE CUM SE ENTENDERÍA ENTONCES QUE AUMENTANDO EL VALOR DEL CUM AUMENTARÍA TAMBIÉN EL VALOR DEL SUBSIDIO POR KWH GENERADO Y DESPACHADO EN EL ÁREA DE SERVICIO EXCLUSIVO?

En atención a su comunicación, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

De la consulta presentada, entendemos que se refiere a dos situaciones: la primera ¿qué ocurre si aumentan los ahorros frente al costo unitario? y segundo si ¿cuándo aumenta el costo unitario aumentan los subsidios a los usuarios?

Debe tenerse en cuenta que mediante la Resolución CREG 091 de 2007 se establecieron las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas.

Así mismo, la CREG expidió la resolución 074 de 2009 mediante la cual se modifican las Resoluciones CREG 091 de 2007 y 161 de 2008. Los resultados de los análisis realizados se encuentran en el Documento CREG 060 de 2009.

El artículo 55 de la citada resolución establece la siguiente fórmula tarifaria:

Dónde:

CUm: Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh);
IAOMm: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución y comercialización, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil, o las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, utilizados en la operación. Este valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh);
Gcm: Remuneración de los costos de combustible combustibles de origen fósil, o de las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, puestos en el sitio de operación de las plantas del Parque de Generación, para el mes m;
Am: Ahorro en los costos de combustibles de origen fósil, ya sea por la adecuación de las plantas de generación, por el reemplazo de alguna de éstas o por la sustitución de combustible, en el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh);
Mm: Cargo de la Actividad Monitoreo, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh);  
pm: Pérdidas de Energía para el mes m. Este nivel de pérdidas será el ofertado por el adjudicatario de la Obligación de Prestación del Servicio en la propuesta que presente en el Proceso Competitivo. El valor de pm se expresa como una fracción.

De conformidad con dicho artículo, el componente Am únicamente es aplicable para aquellas plantas del parque de generación inicial cuya adecuación, reemplazo o cambio de combustible por uno más económico no haya sido incorporado en la oferta del adjudicatario de la obligación de prestación del servicio y cuando estas modificaciones se realicen a partir del sexto año del periodo de vigencia del contrato.

Con ello se buscó crear incentivos para aumentar la eficiencia, por ejemplo disminuyendo los consumos de combustibles de origen fósil y que estos beneficios se trasladen a los usuarios y a las empresas, de acuerdo con los criterios tarifarios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994. De esta manera, los usuarios se beneficiarían de una reducción en los costos de prestación del servicio.

En ese sentido, de presentarse aumento en el ahorro en los costos del combustible el costo unitario de prestación del servicio no aumenta sino que disminuye.

Por otra parte, la citada resolución, en el artículo 57 establece la tarifa del servicio púbico de energía eléctrica para las zonas no interconectadas, de la siguiente manera:

Dónde:

Tm,k: Tarifa para el mes m, aplicable al estrato socioeconómico k, expresada en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
CUm:Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
Sm,k:Subsidio por menores tarifas determinado por el Ministerio de Minas y Energía para el estrato socioeconómico k, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
k:Corresponde al estrato socioeconómico aplicable según la normatividad vigente.

La Ley 142 de 1994 establece en el capítulo III, la forma como estos se asignan por parte de la nación y departamentos a los usuarios de los municipios que tengan menor capacidad.

Así las cosas, el aumento del valor del subsidio por kWh generado y despachado depende del consumo de subsistencia que establezca la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y de los porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía para tal fin considerando la capacidad de pago de los usuarios de estas zonas.

Para tal efecto el MME emitió las resoluciones correspondientes para áreas de servicio exclusivo en ZNI, en las cuales establece el procedimiento para otorgar los subsidios en dichas áreas y las cuales usted podrá consultar en la página web del MME, www.minminas.gov.co.

Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá a través del vínculo, “normas y jurisprudencia/resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. El presente concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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